miércoles, 12 de agosto de 2015

Obras CONFLICTO DE INTERESES


No se contratará a ninguna persona jurídica que tenga conflicto de intereses con el Convocante, en las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas individuales o colectivas que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación o en la evaluación de propuestas, así sea en forma asociada, no podrán participar en el mismo bajo ninguna razón o circunstancia.
b) Ninguna persona individual o colectiva o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales para un proyecto, podrá prestar servicios respecto del mismo proyecto, o a la inversa.
c) En la contratación de servicios no podrán participar las personas individuales y colectivas que hubieran realizado el diseño del proyecto.
d) En las contrataciones “llave en mano” no existe conflicto de interés, puesto que el proponente adjudicado deberá realizar el diseño del proyecto, ejecutar la obra y equipar la infraestructura del mismo.

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