31.1. Tanto la ARPC, como los miembros de la Comisión de Calificación, deberán observar las disposiciones relativas a las excusas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Reglamento del D.S. 27328, y sus reemplazantes deben ser nombrados de acuerdo a las consideraciones de los mismos artículos.
31.2. Una vez nombrados los reemplazantes y no existiendo ninguna excusa pendiente de resolución, la ARPC informará a todos los Proponentes los nombres de los servidores públicos excusados y sus reemplazantes.
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