martes, 1 de enero de 2013

ENCOFRADOS Y APUNTALAMIENTO - PAGO


La ejecución de encofrados y apuntalamientos, tal como se ha indicado precedentemente, no será pagada directamente, sino que se considerará dicho trabajo, como una obligación subsidiaría del CONTRATISTA, amparada por los precios unitarios contractuales por concepto de obras ejecutadas conforme a lo dispuesto en las secciones correspondientes.

Cuando se estipule su pago, estos trabajos serán pagados a los precios unitarios contractuales correspondientes a los Itemes de Pago definidos y presentados en los Formularios de Propuesta.

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