La ejecución de encofrados y apuntalamientos, tal
como se ha indicado precedentemente, no será pagada directamente, sino que se
considerará dicho trabajo, como una obligación subsidiaría del CONTRATISTA,
amparada por los precios unitarios contractuales por concepto de obras
ejecutadas conforme a lo dispuesto en las secciones correspondientes.
Cuando se estipule su pago, estos trabajos serán
pagados a los precios unitarios contractuales correspondientes a los Itemes de
Pago definidos y presentados en los Formularios de Propuesta.
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