Todo lo que tienes que saber de especificaciones para Proyectos de Ingenieria
domingo, 31 de enero de 2016
RECEPCION DE OBRA. - Recepción Provisional
Se realizará cuando la obra haya sido concluida completamente en todos los ítemes contractualmente acordados, conforme lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento del DS 27328. La recepción provisional está bajo la responsabilidad del Supervisor, la Comisión de Recepción de la Entidad efectúa una inspección del acto.
sábado, 30 de enero de 2016
MODIFICACIONES DE LAS OBRAS: Contrato Modificatorio
El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la licitación).
El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como limite el máximo del quince por ciento (15 %) del monto total original de Contrato.
Los precios unitarios de los nuevos ítemes creados, deberán ser negociados entre las partes.
El documento denominado Contrato Modificatorio tendrá número y fecha, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el Supervisor y será puesto a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación enviará a la Dirección de Infraestructura (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la Entidad), que derivará con un informe justificado, la recomendación a la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Recibida la recomendación e informe, la MAE podrá instruir la conformación de una comisión técnica que analizará el informe y emitirá recomendación, considerando aspectos técnicos, financieros y de aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismo la MAE instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.
El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como limite el máximo del quince por ciento (15 %) del monto total original de Contrato.
Los precios unitarios de los nuevos ítemes creados, deberán ser negociados entre las partes.
El documento denominado Contrato Modificatorio tendrá número y fecha, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el Supervisor y será puesto a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación enviará a la Dirección de Infraestructura (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la Entidad), que derivará con un informe justificado, la recomendación a la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Recibida la recomendación e informe, la MAE podrá instruir la conformación de una comisión técnica que analizará el informe y emitirá recomendación, considerando aspectos técnicos, financieros y de aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismo la MAE instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.
viernes, 29 de enero de 2016
MODIFICACIONES DE LAS OBRAS: Orden de Cambio
: La orden de cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítemes. Una orden de cambio no puede modificar las características sustanciales del diseño.
El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del diez por ciento (10 %) del monto total de Contrato.
El documento denominado Orden de Cambio que tendrá número correlativo y fecha, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos) por el Supervisor y será puesto a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación enviará a la Dirección de Infraestructura (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la Entidad), para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmo el contrato original.
Una vez formulada la Orden de Cambio por el Supervisor, el proceso de aprobación y suscripción de la misma debe durar como máximo quince (15) días calendario.
El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del diez por ciento (10 %) del monto total de Contrato.
El documento denominado Orden de Cambio que tendrá número correlativo y fecha, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos) por el Supervisor y será puesto a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación enviará a la Dirección de Infraestructura (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la Entidad), para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmo el contrato original.
Una vez formulada la Orden de Cambio por el Supervisor, el proceso de aprobación y suscripción de la misma debe durar como máximo quince (15) días calendario.
jueves, 28 de enero de 2016
MODIFICACIONES DE LAS OBRAS: Orden de Trabajo
: La orden de trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, pudiendo aplicarse cuando esta redistribución de cantidades no implica una modificación del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de licitación).
Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en el Libro de Ordenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra.
La emisión de Órdenes de Trabajo, no debe dar lugar a la emisión posterior de una Orden de Cambio para el mismo objeto.
Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en el Libro de Ordenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra.
La emisión de Órdenes de Trabajo, no debe dar lugar a la emisión posterior de una Orden de Cambio para el mismo objeto.
miércoles, 27 de enero de 2016
MODIFICACIONES DE LAS OBRAS.
La Entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito dichas modificaciones al Contratista, vía el Supervisor, con la aceptación expresa del CONTRATISTA, utilizando cualquiera de las siguientes modalidades:
martes, 26 de enero de 2016
FISCALIZACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO
42.1. La fiscalización del contrato será realizada a través de un Fiscal de Obra, preferentemente un funcionario de la entidad, que será designado antes del inicio de las obras. Asimismo, el mencionado Fiscal tendrá la responsabilidad de fiscalizar el contrato de supervisión técnica de la obra.
42.2. La supervisión de la obra será realizada por una empresa o consultor individual, que será designado por lo menos treinta (30) días antes de la emisión de la Orden de Proceder de la obra.
42.2. La supervisión de la obra será realizada por una empresa o consultor individual, que será designado por lo menos treinta (30) días antes de la emisión de la Orden de Proceder de la obra.
lunes, 11 de enero de 2016
ANTICIPO Y GARANTIA DE CORRECTA INVERSION DE ANTICIPO
Si el Proponente adjudicado consignó en su propuesta el otorgamiento de un anticipo, deberá presentar la garantía de correcta inversión de anticipo por un monto igual al cien por ciento (100%) del anticipo requerido, que no será mayor al 20 % del monto total de la contratación, de acuerdo con el Artículo 14 del D.S. 27328 y al Art. 21 de su Reglamento.
domingo, 10 de enero de 2016
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. (IV)
40.8. La ARPC comunicará al proponente adjudicado la fecha de suscripción del contrato para lo cual deberá entregar la Garantía de Cumplimiento de Contrato por el 7% del valor total del contrato y la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo por el monto del 100 %, de hasta el 20% del valor total de contrato previa la fecha de suscripción en plazo de cinco (5) días hábiles.
40.9. La Máxima Autoridad Ejecutiva en representación de la Entidad suscribirá el contrato con el Proponente o su Representante Legal, máximo en el plazo de tres (3) días calendario de elaborado el contrato por el Asesor Legal.
40.10. Excepcionalmente y con la debida justificación por caso fortuito, fuerza mayor o por problemas administrativos financieros, la ARPC podrá ampliar el plazo de suscripción de contrato por un plazo no mayor a 15 días calendario adicionales.
40.9. La Máxima Autoridad Ejecutiva en representación de la Entidad suscribirá el contrato con el Proponente o su Representante Legal, máximo en el plazo de tres (3) días calendario de elaborado el contrato por el Asesor Legal.
40.10. Excepcionalmente y con la debida justificación por caso fortuito, fuerza mayor o por problemas administrativos financieros, la ARPC podrá ampliar el plazo de suscripción de contrato por un plazo no mayor a 15 días calendario adicionales.
sábado, 9 de enero de 2016
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. (III)
40.6. La Comisión de Calificación cotejará y verificará los documentos presentados por el proponente adjudicado en el plazo de cinco (5) días calendario, emitiendo su informe de conformidad o presentando las objeciones a la ARPC para su aprobación.
40.7. La ARPC instruirá al Asesor Legal de la entidad elabore el contrato según el modelo de contrato establecido en el Pliego de Condiciones, máximo en el plazo de dos (2) días calendario, adjuntando la siguiente documentación del Adjudicado detallada en numeral 41.3. en original y los siguientes documentos:
a) Pliego de Condiciones ( incluye Modelo de Contrato)
b) Propuesta Adjudicada
c) Resolución de Adjudicación
40.7. La ARPC instruirá al Asesor Legal de la entidad elabore el contrato según el modelo de contrato establecido en el Pliego de Condiciones, máximo en el plazo de dos (2) días calendario, adjuntando la siguiente documentación del Adjudicado detallada en numeral 41.3. en original y los siguientes documentos:
a) Pliego de Condiciones ( incluye Modelo de Contrato)
b) Propuesta Adjudicada
c) Resolución de Adjudicación
viernes, 8 de enero de 2016
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. (II)
40.4. En el caso de asociaciones accidentales, cada asociado deberá presentar su documentación en forma independiente.
Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, la Declaración Jurada debe mantener su texto y, en caso de adjudicación, los documentos deberán ser remitidos en el plazo de veinte (20) días calendario, y serán similares o equivalentes a los requeridos localmente para certificar sus enunciados; considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso.
40.5. Cuando el proponente adjudicado no cumpla con las condiciones requeridas para la firma del contrato, se podrá adjudicar a la segunda propuesta con el precio evaluado más bajo, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones; y así sucesivamente. En este caso, los plazos se computarán nuevamente a partir de la notificación con la Resolución de Adjudicación al nuevo proponente adjudicado.
Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, la Declaración Jurada debe mantener su texto y, en caso de adjudicación, los documentos deberán ser remitidos en el plazo de veinte (20) días calendario, y serán similares o equivalentes a los requeridos localmente para certificar sus enunciados; considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso.
40.5. Cuando el proponente adjudicado no cumpla con las condiciones requeridas para la firma del contrato, se podrá adjudicar a la segunda propuesta con el precio evaluado más bajo, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones; y así sucesivamente. En este caso, los plazos se computarán nuevamente a partir de la notificación con la Resolución de Adjudicación al nuevo proponente adjudicado.
jueves, 7 de enero de 2016
Documentación de respaldo de la acreditación de experiencia y capacidad financiera
La documentación de respaldo de los Formularios A-5, A-6, A-7 y A-8 podrá ser fotocopia legalizada o acta de conformidad cuando corresponda, en este último caso deben estar legalizadas por la entidad que emitió el original. En caso de disolución de la entidad, Declaración Jurada ante juez competente.
La documentación en original deberá devuelta al Proponente luego de su verificación, en la entidad debe quedar una fotocopia simple:
a) Documentación respaldatoria del Formulario A-5 y A-6, Experiencia de la Empresa
b) Documentación respaldatoria de los Formularios A-7 y A-8 , Experiencia del Personal Clave, incluyendo
c) Fotocopia Legalizada del Balance General y Estado de Resultados de los dos (2) últimos años,
(Como documento respaldatorio del Formulario Resumen de Información Financiera A-10 y Formulario monto Facturado A-11)
(Se recomienda verificar cuál es el mes de cierre de balance del rubro de las empresas que se están convocando, para que se soliciten balances que la empresa pueda presentar.
Si la empresa esta obligada a presentar Estados Financieros Auditados de acuerdo a lo normado por el Servicio de Impuestos Nacionales, las empresas deben acompañar el Dictamen de Auditoria, también en fotocopia.
Si las empresas tienen menos de dos años de vida, presentarán el Balance General y Estado de Resultados del año concluido; y si son de reciente creación, presentarán su Balance de Apertura y Balance General a la fecha).
d) Fotocopia Legalizada de la Declaración Jurada del pago de impuestos a las utilidades, con sello del banco.
La documentación en original deberá devuelta al Proponente luego de su verificación, en la entidad debe quedar una fotocopia simple:
a) Documentación respaldatoria del Formulario A-5 y A-6, Experiencia de la Empresa
b) Documentación respaldatoria de los Formularios A-7 y A-8 , Experiencia del Personal Clave, incluyendo
c) Fotocopia Legalizada del Balance General y Estado de Resultados de los dos (2) últimos años,
(Como documento respaldatorio del Formulario Resumen de Información Financiera A-10 y Formulario monto Facturado A-11)
(Se recomienda verificar cuál es el mes de cierre de balance del rubro de las empresas que se están convocando, para que se soliciten balances que la empresa pueda presentar.
Si la empresa esta obligada a presentar Estados Financieros Auditados de acuerdo a lo normado por el Servicio de Impuestos Nacionales, las empresas deben acompañar el Dictamen de Auditoria, también en fotocopia.
Si las empresas tienen menos de dos años de vida, presentarán el Balance General y Estado de Resultados del año concluido; y si son de reciente creación, presentarán su Balance de Apertura y Balance General a la fecha).
d) Fotocopia Legalizada de la Declaración Jurada del pago de impuestos a las utilidades, con sello del banco.
miércoles, 6 de enero de 2016
Documento que acreditan la veracidad y autenticidad de su condición legal y administrativa
a) Original del Certificado de Actualización de Matricula, emitido por el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA.
b) Original del Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría General de la República.
c) Original del Certificado de Adeudos tributarios Ejecutoriados, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales
d) Fotocopia Legalizada del Certificado actualizado del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Numero de Información Tributaria (NIT)
e) Original o fotocopia legalizada del recibo de compra del Pliego de Condiciones
f) Certificado de actualización emitido por el Registro Nacional de Empresas Constructoras.
g) Garantía de cumplimiento de contrato, por el monto equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del contrato.
h) Garantía de Correcta Inversión del Anticipo, por el monto igual al 100 por ciento (100%) del monto total del anticipo. Si hubiera sido solicitado un anticipo.
b) Original del Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría General de la República.
c) Original del Certificado de Adeudos tributarios Ejecutoriados, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales
d) Fotocopia Legalizada del Certificado actualizado del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Numero de Información Tributaria (NIT)
e) Original o fotocopia legalizada del recibo de compra del Pliego de Condiciones
f) Certificado de actualización emitido por el Registro Nacional de Empresas Constructoras.
g) Garantía de cumplimiento de contrato, por el monto equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del contrato.
h) Garantía de Correcta Inversión del Anticipo, por el monto igual al 100 por ciento (100%) del monto total del anticipo. Si hubiera sido solicitado un anticipo.
martes, 5 de enero de 2016
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO.
40.1. El proponente adjudicado deberá presentar la documentación respaldatoria para su verificación y firma del contrato en el plazo de quince (15) días calendario posteriores a su notificación, los que serán divididos en diez (10) días para entrega de documentación y cinco (5) días para entrega de las garantías.
40.2. La documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el Pliego de Condiciones y los especificados en la Declaración Jurada que acrediten la veracidad y autenticidad de su condición legal, administrativa y en la propuesta técnica; así como el Certificado de Información de Procesos con el Fisco.
40.3. Esta documentación deberá ser presentada ante la ARPC la cual en el día deberá remitir la misma a la Comisión de Calificación, la documentación a remitirse será:
40.2. La documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el Pliego de Condiciones y los especificados en la Declaración Jurada que acrediten la veracidad y autenticidad de su condición legal, administrativa y en la propuesta técnica; así como el Certificado de Información de Procesos con el Fisco.
40.3. Esta documentación deberá ser presentada ante la ARPC la cual en el día deberá remitir la misma a la Comisión de Calificación, la documentación a remitirse será:
lunes, 4 de enero de 2016
ADJUDICACIÓN Y PLAZO PARA SU NOTIFICACIÓN
La ARPC, mediante Resolución Administrativa, adjudicará la Licitación en un plazo no mayor a tres (3) días calendario. Si existen observaciones al informe devolverá a la Comisión de Calificación solicitando la complementación y/o sustentación del mismo, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días calendario, una vez recibido el informe de calificación. La ARPC adjudicará en un plazo no mayor a dos (2) días calendario conforme a lo recomendado o se apartará del mismo respaldando expresamente su decisión, remitiendo una copia a la MAE y otra a la Contraloría General de la República y notificará por escrito a todos los proponentes dentro de los dos (2) hábiles siguientes a su emisión.
domingo, 3 de enero de 2016
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACION - Anulación de procesos
38.2. Anulación de procesos: En caso de existir causales de incumplimiento o inobservancia de la normativa vigente, la MAE de la entidad pública, mediante Resolución Administrativa anulará el proceso de contratación hasta el vicio más antiguo.
sábado, 2 de enero de 2016
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACION - Suspensión de Proceso
Suspensión de Proceso: Si la necesidad de contratar no se hubiera extinguido, la Máxima Autoridad Ejecutiva podrá suspender el proceso de contratación, mediante Resolución Administrativa y reanudar los plazos y actos administrativos desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado.
viernes, 1 de enero de 2016
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACION
El Convocante de conformidad al Artículo 12 del D.S. Nº 27328, mediante Resolución Administrativa expresa podrá dejar sin efecto el proceso licitatorio, únicamente cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que hubiera extinguido la necesidad de la contratación en cuestión.
El Convocante no incurre en responsabilidad alguna respecto de los Proponentes afectados por esta decisión.
El Convocante no incurre en responsabilidad alguna respecto de los Proponentes afectados por esta decisión.
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