viernes, 31 de diciembre de 2021

REMOCIÓN DE OBRAS DE PASO PROVISIONAL

 Descripción.

Este trabajo consiste en el desmontaje y retiro de estructuras, elementos de drenaje, materiales, que fueron utilizados para construcción del desvío provisional del proyecto, así como de las instalaciones provisionales, residuos y otros elemento en las áreas destinadas para campamento y obras ejecutadas del proyecto, de tal forma de restablecer las condiciones originales del sitio, liberando de las interferencias originadas por dichos elementos tanto en terrenos adyacentes como en el cauce del rio, en los laterales del rio deberá acomodarse el terreno natural, dejando perfilado el talud natural.

Procedimiento y ejecución.

General. El trabajo se desarrollará siguiendo las indicaciones del supervisor, el cual establecerá en campo los elementos y construcciones a remover y aquellos que deben permanecer en el sitio y que el Contratista deberá preservar.

Las estructuras y elemento que están considerados bajo esta partida y que se encuentran en el paso provisional son los que se detallan a continuación, pero que no deben de limitarse a ellos son:

1. Losa de concreto de 0.20 m

2. Tuberías de concreto reforzado de 30”

3. Pavimento asfáltico

4. Revestimiento de concreto lanzado

5. Remoción y Desalojo de Rellenos Utilizados para la construcción del paso provisional.

6. Otros

El contratista atenderá las indicaciones del Supervisor en cuanto al manejo, manipulación y depósito de estos elementos para el caso de tubos de concreto recuperados. En el caso de materiales tales como agregados y el proveniente del terraplén se dispondrán en sitios autorizados u otros que el supervisor indique ya sea para utilización del proyecto o para los usos que el contratante estipule, en estos casos el supervisor dará las indicaciones del caso.

Medición y forma de pago.

El trabajo será medido de acuerdo a una suma global al completar la totalidad de la remoción de las obras del paso provisional descrita en esta especificación y aceptada por la supervisión.

El pago se hará por una suma global de acuerdo al precio de oferta, precio incluirá la compensación total por toda la mano de obra, materiales, equipo y de todas las operaciones y gastos incidentales para terminar esta partida de trabajo.

Renglón de pago

CÓDIGO PARTIDA UNIDAD DE PAGO

OP20321 Remoción de paso Provisional Suma Global

miércoles, 29 de diciembre de 2021

TOPOGRAFÍA DE CONSTRUCCIÓN Y ESTACADO Parte 2

 Ejecución de la topografía.

a) Puntos de Control. El Contratista debe relocalizar los puntos de control iniciales, tanto horizontales como verticales, que estén en conflicto con la construcción, trasladándolos a áreas que no serán perturbadas por las operaciones de construcción.

b) Secciones transversales. Las secciones transversales deben ser tomadas normalmente a la línea de centro. Los espaciamientos de las secciones transversales en la línea de centro se realizarán de acuerdo a las necesidades en campo o como lo indique el supervisor. Deben tomarse secciones transversales adicionales en los quiebres topográficos y en los cambios de la sección típica. Para cada sección transversal deben medirse y registrarse todos los quiebres topográficos. Deben medirse y registrarse puntos al menos en las pendientes anticipadas y puntos de referencia. Todas las distancias entre las secciones transversales deben reducirse a distancias horizontales de la línea de centro.

c) Estacas de talud y referencias. Las estacas de talud y las de referencia deben colocarse a ambos lados de la línea de centro, en las mismas ubicaciones de las secciones transversales. Las estacas de talud deben colocarse como el punto real de intersección de la gradiente de diseño con la línea del terreno natural. Las referencias de las estacas de talud deben ubicarse fuera de los límites de la limpieza del terreno. Toda la información de los puntos de referencia y de las estacas de talud debe anotarse en las estacas de referencia. Cuando se suministren puntos de referencia iniciales, las estacas de talud deben ser establecidas con base en esos puntos, con la respectiva verificación de la ubicación de éstas respecto a medidas de campo. El Contratista debe reponer las estacas de talud de cualquier sección que no estén acordes con las tolerancias establecidas en la Tabla 4 (tabla 152.1 de SIECA). Deben tomarse los datos de las secciones transversales de la vía entre la línea de centro y la nueva estaca de talud. Deben establecerse referencias adicionales aún en el caso de que se hayan dado puntos de referencia iniciales.

d) Límites de la limpieza, chapeo y destronque. Los límites de limpieza, chapeo y destronque deben señalarse a ambos lados de la línea de centro, en las ubicaciones de las secciones transversales.

e) Estacas de acabado. Las estacas de acabado deben colocarse de conformidad con las elevaciones de la gradiente y el alineamiento horizontal, en la línea de centro y en cada espaldón de la carretera, en los mismos sitios en que fueron tomadas las secciones transversales.

f) Estructuras de drenaje. Deben colocarse estacas en las estructuras de drenaje para que se ajusten a las condiciones del campo, y según diseño de la obra.

Si la ubicación de las estructuras difiere de los planos se efectuará lo siguiente:

1) Levantar y anotar el perfil del terreno a lo largo de la línea de centro de la estructura.

2) Establecer la pendiente en los puntos de entrada y salida de la estructura.

3) Fijar los puntos de referencia y anotar la información necesaria para determinar el largo de la estructura y las obras que deben ejecutarse al final de ésta.

4) Estacar las zanjas o gradientes necesarias para hacer funcional la estructura.

5) Trazar el perfil a lo largo de la línea de centro de la estructura para mostrar el terreno natural, la línea de flujo, la sección de la vía y la estructura misma.

g) Someter el plano con el diseño de campo de la sección transversal de la estructura a la aprobación del Supervisor de la longitud y alineamiento finales.

h) Muros de retención y protección. Se anotarán las mediciones del perfil a lo largo de la cara del muro propuesto y a 2 metros frente de la superficie de éste. Cada 5 metros, a lo largo de la longitud del muro y en todos los quiebres mayores del terreno, se tomarán secciones transversales dentro de los límites designados. Para cada sección transversal, se medirán y registrarán puntos cada 5 metros, así como para todos los quiebres del terreno. Se establecerán referencias adecuadas y puntos de control horizontal y vertical.

i) Sitios de préstamo. Se establecerán claramente el estado inicial y los datos topográficos necesarios para la posterior medición del sitio de préstamo. Se demarcarán una línea base referenciada, los linderos del sitio y los límites de la limpieza y desbosque. Se medirán y registrarán secciones transversales iniciales y finales.

j) Monumentos permanentes y mojones. Se efectuarán todas las mediciones y estacados necesarios para registrar los monumentos y mojones permanentes.

k)Topografía miscelánea y estacado. Se efectuarán todas las mediciones topográficas, estacados y registro de datos esenciales para establecer los esquemas, control y medición de los siguientes elementos, cuando sea aplicable:

1) Capa de suelo vegetal que debe removerse.

2) Desperdicios.

3) Caminos de acceso.

4) Cunetas especiales.

5) Enzacatados.

Mediciones topográficas intermedias y colocación de estacas. Deben llevarse a cabo todas las mediciones, estacados, registro de datos y cálculos necesarios para construir el proyecto, conforme al esquema básico y a los controles establecidos en los puntos (a) al (j) arriba enumerados. Debe realizarse la topografía y el estacado adicionales, según sea necesario, para la ejecución de algunos renglones de trabajo individuales. Debe hacerse una nueva medición de las cantidades correspondientes a excavaciones realizadas en la calzada, si se determina que una porción del trabajo es aceptable pero no se ha terminado en conformidad con las líneas, gradientes y dimensiones mostradas en los planos o establecidas por el Supervisor.

Aceptación. Las mediciones topográficas de la construcción y el estaqueado aparecen evaluadas en las Subsecciones 107.02 y 107.04 de SIECA.

Medición. 

La topografía y el estacado de construcción de las obras contempladas en los planos, deberán de ser incluido en los costos indirectos de la obra.

Forma de pago. 

Los costos derivados de las actividades de topografía deberán de ser incluidas en los costos indirectos del proyecto y según se indica en el renglón de pago.

Renglón de pago.

No se reconocerá pago directo por la limpieza y desmonte al contratista, sino que deberá ser incluida en los costos indirectos de la oferta

lunes, 27 de diciembre de 2021

TOPOGRAFÍA DE CONSTRUCCIÓN Y ESTACADO Parte 1

 Descripción

 Este apartado incluye el suministro del personal calificado, equipo y material necesarios para la ejecución de la topografía, colocación de estacas, cálculo y registro de los datos para el control del trabajo. El personal, equipo y material deberán conformarse a las siguientes condiciones:

(a) Personal. Deberán usarse cuadrillas de topografía técnicamente calificadas, capaces de realizar el trabajo en el tiempo previsto y con la debida precisión. Mientras esté en ejecución la labor de topografía, deberá mantenerse en el proyecto un supervisor de cuadrillas debidamente calificadas.

(b) Equipo. Deberán usarse instrumentos y equipo de soporte aptos para alcanzar las tolerancias especificadas.

(c) Material. Deberán proporcionarse herramientas, suministros y estacas del tipo y calidad normalmente usados en trabajos de topografía y apropiados para el uso específico propuesto. Las estacas deberán ser de suficiente longitud para obtener un empotramiento firme en el terreno, con suficiente largo sobre la superficie para efectuar las anotaciones necesarias de manera legible.

 Requerimientos de ejecución de la Topografía. 

Las líneas de referencia para el control topográfico serán las establecidas en los planos del diseño final del proyecto, las cuales deberán ser verificadas por el constructor en la etapa inicial del proyecto e informar sobre cualquier discrepancia observada, para su evaluación y superación oportuna. Las referencias topográficas establecidas por el constructor para el control geométrico horizontal y vertical, deben ser comunicadas al Supervisor y mantenidas para un adecuado control geométrico del proyecto. Antes del inicio de la construcción, debe informarse al Supervisor, sobre cualquier línea, punto de control o estacas que se hayan perdido, las cuales deberán ser restablecidas por el Constructor. Deben llevarse a cabo los cálculos adicionales necesarios para el mejor uso de los datos suministrados por el Supervisor. En el caso de que se encuentren errores aparentes en el estacado inicial o en la información suministrada, deben notificarse esos hechos de manera inmediata al Supervisor. Deben preservarse todos los puntos de control y de referencia iniciales. Luego del inicio de la construcción, el Contratista debe reemplazar todas las referencias iniciales, o puntos de control necesarios para el trabajo, que hubieran sido destruidos o perturbados. El constructor facilitará al Supervisor, copia de las referencias topográficas de control horizontal y vertical, para su verificación y seguimiento al proyecto. Antes de iniciar la topografía, debe discutirse y coordinarse con el Supervisor lo siguiente:

a) Métodos topográficos y de estacado

b) Anotaciones que se inscribirán en las estacas

c) Control de la gradiente en las diferentes capas de materiales

d) Puntos de referencia

e) Control de estructuras existentes

f) Cualesquiera otros procedimientos y controles necesarios para el trabajo

La topografía y los controles que se establezcan deberán estar dentro de las tolerancias mostradas en la Tabla 152-1 (SIECA). Las anotaciones de campo deberán realizarse en el formulario aprobado por el Supervisor. Las anotaciones topográficas de campo deben remitirse al Supervisor al menos una vez a la semana. Asimismo, deben elaborarse los datos necesarios para fundamentar las cantidades de pago. Todas las anotaciones de campo y la documentación de soporte son propiedad del Supervisor hasta la conclusión del proyecto. El trabajo no se podrá iniciar hasta que el estacado haya sido aceptado por el Supervisor. La topografía de la construcción y el trabajo de estacado deben ser revisados aleatoriamente para efectos de precisión y las porciones inaceptables del trabajo deben ser rechazadas. El trabajo de topografía rechazado debe ser rehecho dentro de las tolerancias especificadas en la sección SIECA 152.03. La aceptación de las estacas de construcción no releva al Contratista de la responsabilidad de corregir los errores descubiertos durante el trabajo y de cubrir todos los costos adicionales asociados con el error. Deben removerse y eliminar todas las marcas, cavidades, estacas y cualquier otro material de estacado, inmediatamente después de la conclusión del proyecto y antes de su recepción, con excepción de los monumentos y bancos de marca.
Tolerancia y mediciones construccion y estacado

jueves, 23 de diciembre de 2021

LIMPIEZA Y DESMONTE Parte 2

 Desraizar. 

El desraizado se efectuará hasta una profundidad suficiente para remover raíces, troncos enterrados, musgo, césped y otros escombros vegetales, como se indica a continuación:

a) En todas las áreas por excavarse, excepto en los taludes de corte con bordes redondeados.

b) En todas las áreas situadas fuera de los límites de excavación y terraplenado, todo tronco u objeto sólido no perecedero, será recortado a no más de 150 mm de la superficie del terreno original, en cuyo caso se cubrirán con un metro de relleno como mínimo y se podrán dejar en sitio.

c) El destronque y desenraice de bancos de préstamo, cambios de cauce y zanjas, será necesario solamente hasta la profundidad requerida dentro de dichas áreas.

d) Los hoyos de los troncos y otros que resulten del desmonte, se rellenarán con material adecuado hasta el nivel del terreno en sus alrededores.

e) En las zonas que tengan que ser excavadas, los hoyos de los tocones y otros hoyos que queden al sacar las obstrucciones, deben rellenarse con material apropiado y apisonado.

Desechos.

La madera aprovechable que se encuentre dentro del área a ser despejada es propiedad del Contratista, quien debe disponer la limpieza y desmonte de los escombros. En el caso donde las Especificaciones Especiales o el Cartel de Licitación diga lo contrario, la madera será removida y entregada al Supervisor. Aceptación. La limpieza y el desmonte se evaluarán en conformidad a la Subsección 106.02 de SIECA. Los materiales para proteger árboles dañados se evaluarán según se dispone en la Subsección 106.03 de SIECA. El relleno y compactación de los hoyos de desmonte y destronque se evaluarán según indica la Sección 209 de SIECA.

Medición y forma de pago.

 La medición de la limpieza y desmonte se efectuará por hectárea. No se harán reducciones del área a menos que aquellas que excluidas o identificadas en el contrato. La limpieza y el desmonte de fuentes de materiales de préstamo no se incluirán para efectos de pago. La cantidad de trabajo aceptada, medida como se indicó, se pagará de acuerdo al precio unitario de contrato usando los renglones de pago indicado como “Limpieza y desmonte”, cuya unidad de medida es la hectárea. El pago será compensación total por el trabajo prescrito, dicho precio incluirá la compensación total toda la mano de obra, materiales, equipos y de todas las operaciones y gastos incidentales para terminar esta partida de trabajo.

Pago.

No se reconocerá pago directo por la limpieza y desmonte al contratista, sino que deberá ser incluida en los costos indirectos de la oferta.

viernes, 17 de diciembre de 2021

LIMPIEZA Y DESMONTE Parte 1

 Descripción. 

Este trabajo consiste en el desmonte, tala, remoción y eliminación de toda la vegetación y deshechos dentro de los límites señalados en los planos o indicados por el Supervisor, excepto los elementos que se haya decidido que permanezcan en su lugar o que deban ser eliminados de acuerdo con otras secciones de estas Especificaciones. Este trabajo incluirá la conservación adecuada de toda la vegetación y objetos destinados a permanecer en el sitio para evitar su daño o deformación.

Procedimiento y ejecución. 

General. El trabajo se realizará dentro de los límites designados. El Supervisor establecerá los límites de la obra y especificará todos los árboles, arbustos, plantas y objetos que deben permanecer en el sitio y que el Contratista deberá preservar.

 Desmonte

 Dentro del concepto de desmonte se eliminarán árboles, matorrales, madera tumbada y otra vegetación como se indica a continuación:

a) Los árboles se cortarán de modo que caigan dentro de los límites del área de limpieza.

b) En áreas con bordes de taludes redondeados, los troncos serán cortados a nivel o debajo de la rasante final.

c) En áreas fuera de la excavación, en rellenos y taludes con bordes redondeados se cortarán los troncos a no más de 150 mm sobre el nivel del terreno.

d) Las ramas de árboles que sobresalgan sobre la calzada y espaldones de la carretera se podarán para que queden a una altura libre de 6 metros. Si es necesario, se removerán otras ramas para obtener una buena apariencia.

martes, 14 de diciembre de 2021

SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD TEMPORAL DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

 Descripción. 

Esta actividad se refiere a todos los dispositivos de señalización y seguridad a utilizar en las zonas de trabajo (tanto diurnas como nocturnas), que el contratista debe suministrar para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía, peatones, incluyendo su propio equipo y personal. Asimismo, se deberá incluir en esta actividad todos los dispositivos y medidas necesarias para el cumplimiento de la seguridad e higiene ocupacional.

Equipo.

 El contratista deberá suministrar el equipo de señalización y seguridad tal como se indica en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL y en el Plan de Higiene y Seguridad Industrial presentado por el contratista y aprobado por el FOVIAL a través del supervisor. El contratista es responsable de velar por el uso adecuado del equipo de seguridad de su personal.

Procedimiento de ejecución.

 Previo al inicio de cualquier trabajo, el contratista debe instalar todos los dispositivos de seguridad necesarios para garantizar el flujo normal del tráfico y la seguridad de todos los usuarios, incluyendo sus equipos y personal. Al final de cada jornada de trabajo, el equipo de señalización deberá ser retirado de forma inversa a como fue colocado.

Todos los motoristas y peatones deben ser advertidos, informados y guiados en una forma clara al aproximarse y atravesar una zona de trabajo. El contratista y supervisor deben monitorear periódicamente la efectividad del control del tráfico durante el tiempo que duren los trabajos de toda la carretera y realizar los ajustes necesarios.

Ante cualquier eventualidad o emergencia que impacte la zona de trabajo, el contratista debe tener un plan de contingencia y debe estar a total disposición del FOVIAL.

Todos los empleados del contratista deben utilizar durante toda la jornada de trabajo chalecos y camisetas con el logo y la leyenda del FOVIAL, así como todo el equipo de seguridad necesario, de acuerdo a lo indicado en esta especificación.

Medición y forma de pago. 

Esta actividad debe incluir todos los materiales, equipos, accesorios e insumos necesarios para garantizar la señalización y seguridad (vial y ocupacional) diurna y nocturna, tal como se indica en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL.

El incumplimiento de lo establecido en esta especificación será penalizado de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales.

En caso de accidentes por falta de seguridad, negligencia, descuido u otra naturaleza atribuible al contratista, tanto de su personal, equipo como de terceras personas, será de exclusiva responsabilidad del contratista.

No se reconocerá pago directo por la señalización y seguridad durante la construcción al contratista, sino que deberá ser incluido en los costos indirectos de la oferta.

sábado, 4 de diciembre de 2021

SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD TEMPORAL DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

 Descripción.

 Esta actividad se refiere a todos los dispositivos de señalización y seguridad a utilizar en las zonas de trabajo (tanto diurnas como nocturnas), que el contratista debe suministrar para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía, peatones, incluyendo su propio equipo y personal. Asimismo, se deberá incluir en esta actividad todos los dispositivos y medidas necesarias para el cumplimiento de la seguridad e higiene ocupacional.

Equipo.

 El contratista deberá suministrar el equipo de señalización y seguridad tal como se indica en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL y en el Plan de Higiene y Seguridad Industrial presentado por el contratista y aprobado por el FOVIAL a través del supervisor. El contratista es responsable de velar por el uso adecuado del equipo de seguridad de su personal.

Procedimiento de ejecución.

 Previo al inicio de cualquier trabajo, el contratista debe instalar todos los dispositivos de seguridad necesarios para garantizar el flujo normal del tráfico y la seguridad de todos los usuarios, incluyendo sus equipos y personal. Al final de cada jornada de trabajo, el equipo de señalización deberá ser retirado de forma inversa a como fue colocado.

Todos los motoristas y peatones deben ser advertidos, informados y guiados en una forma clara al aproximarse y atravesar una zona de trabajo. El contratista y supervisor deben monitorear periódicamente la efectividad del control del tráfico durante el tiempo que duren los trabajos de toda la carretera y realizar los ajustes necesarios.

Ante cualquier eventualidad o emergencia que impacte la zona de trabajo, el contratista debe tener un plan de contingencia y debe estar a total disposición del FOVIAL.

Todos los empleados del contratista deben utilizar durante toda la jornada de trabajo chalecos y camisetas con el logo y la leyenda del FOVIAL, así como todo el equipo de seguridad necesario, de acuerdo a lo indicado en esta especificación.

Medición y forma de pago. 

Esta actividad debe incluir todos los materiales, equipos, accesorios e insumos necesarios para garantizar la señalización y seguridad (vial y ocupacional) diurna y nocturna, tal como se indica en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL.

El incumplimiento de lo establecido en esta especificación será penalizado de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales.

En caso de accidentes por falta de seguridad, negligencia, descuido u otra naturaleza atribuible al contratista, tanto de su personal, equipo como de terceras personas, será de exclusiva responsabilidad del contratista.

No se reconocerá pago directo por la señalización y seguridad durante la construcción al contratista, sino que deberá ser incluido en los costos indirectos de la oferta.

martes, 23 de noviembre de 2021

MOVILIZACIÓN DESMOVILIZACIÓN

Descripción 

Esta Sección incluye la movilización de personal, equipo, maquinaria, materiales y otros elementos al sitio del proyecto, así como el retiro de este para la ejecución de todas las acciones necesarias antes, durante y posterior a los trabajos en el sitio de la obra. La movilización incluye la obtención de permisos, seguros y garantías.

Ejecución

La Movilización deberá ser ejecutada satisfactoriamente de acuerdo al programa de asignación de recursos del programa de trabajo vigente o planes contingenciales aprobados en el desarrollo del proyecto.

Aceptación.

La movilización será evaluada por el Administrador del Contrato y el Supervisor, conforme al cumplimiento del programa de asignación de recursos del programa de trabajo vigente o planes contingenciales aprobados en el desarrollo del proyecto.

Medición.

La movilización y desmovilización se mide como una suma global.

Pago.

No se reconocerá pago directo por la movilización y desmovilización al contratista, sino que deberá ser incluida en los costos indirectos de la oferta.

ACUSE DE RECEPCIÓN DE GARANTÍAS

 ACUSE DE RECEPCIÓN DE GARANTÍAS


YO_______________(Registrar el nombre del Asesor Legal encargado de la elaboración y tramitación del contrato hasta su suscripción) acuso haber recibido del señor (a) __________________(Registrar el nombre y cedula de identidad del proveedor o su representante legal) representando a la ______________(colocar la Razón Social de la empresa o nombre de la organización con la que se suscribe el contrato), quien entrega para la suscripción del contrato la Garantía consistente en  __________(registrar el tipo de garantía otorgada, boleta bancaria o póliza de seguro) No______(registrar el número del documento), emitida por _________(registrar el nombre de la entidad emisora de la garantía), el ____________(registrar la fecha día, mes, año de emisión), con vigencia hasta el _____________(registrar la fecha día, mes, año hasta la cual tiene vigencia), a la orden de _____________(registrar el nombre o razón social del COMPRADOR), por el siete por ciento (7%) del valor del Contrato que corresponde a_____________(registrar el monto en forma literal) _________ (registrar el monto en forma numérica, entre paréntesis)

(El texto a continuación desarrollado solo se lo empleara en caso de recibir garantía de Correcta Inversión de Anticipo)

Además hace entrega de __________(registrar el tipo de garantía otorgada, boleta bancaria o póliza de seguro) No______(registrar el número del documento), emitida por _________(registrar el nombre de la entidad emisora de la garantía), el ____________(registrar la fecha día, mes, año de emisión), con vigencia hasta el _____________(registrar la fecha día, mes, año hasta la cual tiene vigencia), a la orden de _____________(registrar el nombre o razón social del COMPRADOR), por el ____________ (registrar el monto que no debe exceder el 20% del valor del contrato)_____________(registrar el monto en forma literal) _________ (registrar el monto en forma numérica, entre paréntesis)



sábado, 20 de noviembre de 2021

CUADRAGESIMA PRIMERA.- (CONFORMIDAD)

 En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el (registrar el nombre y cargo del funcionario o funcionarios competente (s) habilitado (s) para suscribir el Contrato), en representación legal del CONTRATANTE, y el (registrar el nombre del apoderado legal del CONTRATISTA, habilitado para la firma del Contrato) en representación legal del CONTRATISTA.

Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General de la República.

Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.

(Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribirá el Contrato)


viernes, 12 de noviembre de 2021

CUADRAGESIMA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA PLANILLA O CERTIFICADO DE LIQUIDACION FINAL)

 Se deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado Final los siguientes conceptos:

a) Sumas anteriores ya pagadas en los certificados o planillas de avance de obra.

b) Reposición de daños, si hubieren.

c) El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes.

d) Las multas y penalidades, si hubieren.

Asimismo el CONTRATISTA podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta días de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por el CONTRATANTE.

Preparado así el certificado final y debidamente aprobado por el SUPERVISOR, éste lo remitirá al FISCAL DE OBRA, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; en caso contrario lo remitirá a la dependencia establecida por el CONTRATANTE, para el subsiguiente procesamiento de pago, autorizará el mismo.

Este proceso utilizará los plazos previstos en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato, para el pago de saldos que existiesen.


lunes, 8 de noviembre de 2021

TRIGÉSIMA NOVENA.- (PLANILLA DE LIQUIDACION FINAL)

 Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de Recepción Definitiva, el SUPERVISOR elaborará una planilla de cantidades finales de obra, con base a la obra efectiva y realmente ejecutada, dicha planilla será cursada al CONTRATISTA para que el mismo dentro del plazo de diez (10) días subsiguientes elabore la planilla o Certificado de Liquidación Final y la presente al SUPERVISOR en versión definitiva con fecha y firma del Superintendente de Obra (o por el Ingeniero Residente, si así corresponde por el monto de la obra).

El SUPERVISOR y el CONTRATANTE, no darán por finalizada la revisión de la liquidación, si el CONTRATISTA no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos, por lo que el SUPERVISOR y el CONTRATANTE podrán efectuar correcciones en el Certificado de liquidación final y se reservan el derecho de que aún después del pago final, de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al CONTRATISTA.

El cierre de Contrato deberá ser acreditado con un CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE OBRA, otorgado por la autoridad competente del CONTRATANTE, luego de la recepción definitiva y de concluido el tramite precedentemente especificado.


lunes, 25 de octubre de 2021

TRIGÉSIMA OCTAVA (RECEPCIÓN DE OBRA.) - RECEPCIÓN DEFINITIVA - Devolución de la garantía

 Devolución de la garantía: Una vez que el CONTRATISTA haya cumplido todas sus obligaciones emergentes del Contrato, el CONTRATANTE procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si es que se encuentran libres de todo cargo en las Actas de Recepción Provisional, Definitiva y/o Certificado Final de Pago, después de diez (10) días siguientes a su vencimiento.

jueves, 21 de octubre de 2021

TRIGÉSIMA OCTAVA (RECEPCIÓN DE OBRA.) - RECEPCIÓN DEFINITIVA

Se realiza una vez que se cumplan las siguientes condiciones:

El CONTRATISTA ha resuelto las observaciones que hubiesen presentado en la recepción provisional, siendo el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.

Ha transcurrido _______________ (indicar el plazo que la entidad considere que es necesario para verificar las condiciones de la obra, el cual dependerá de la complejidad de la obra, plazo que no debe superar los ciento ochenta (180) días calendario) para verificar el funcionamiento de la obra).

Cinco días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción definitiva, subsiguiente a la entrega provisional, el CONTRATISTA mediante carta expresa o en el Libro de Ordenes, solicitará al SUPERVISOR el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron).

El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento del CONTRATANTE.

La mencionada Comisión realizará un recorrido e inspección técnica total de la Obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva.

Ningún otro documento que no sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el acta de recepción definitiva de la obra, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción del CONTRATANTE, y entregada a esta institución.

Este proceso desde la presentación de la solicitud por parte del CONTRATISTA hasta el día de realización del acto, no debe exceder el plazo de diez (10) días hábiles.

Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la recepción definitiva hasta que la obra este concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente, aplicándose el importe estipulado en la Cláusula Trigésima segunda del presente Contrato.

Si el supervisor no realizará el acto de recepción de la obra en los treinta (30) días posteriores a la notificación del Contratista, se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo el CONTRATANTE emitir la certificación de recepción definitiva a requerimiento del CONTRATISTA. Si el CONTRATANTE no elaborase el mencionado documento, la notificación presentada por el contratista será el instrumento legal que dará por concluida la relación contractual.


miércoles, 13 de octubre de 2021

TRIGÉSIMA OCTAVA (RECEPCIÓN DE OBRA.) - RECEPCIÓN PROVISIONAL - Limpieza final de la Obra

 Para la entrega provisional de la obra, el CONTRATISTA deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas que necesite utilizar durante el periodo de garantía. Esta limpieza estará sujeta a la aprobación de la supervisión.

Este trabajo será considerado como indispensable para la recepción provisional y el cumplimiento del contrato. No será sujeto de pago directo, debiendo el Contratista incluir su incidencia en el componente de Gastos Generales


lunes, 11 de octubre de 2021

TRIGÉSIMA OCTAVA (RECEPCIÓN DE OBRA.) - RECEPCIÓN PROVISIONAL

 Cuando el SUPERVISOR reciba la carta de aceptación del CONTRATANTE, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el SUPERVISOR procederá a dicha Recepción Provisional, de la cual se dejará constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantará al efecto, en la que de existir, se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro de los _________ (registrar en forma literal, el plazo previsto hasta la recepción definitiva) (registrar en forma numeral el mismo plazo, entre paréntesis) días calendarios siguientes a la fecha de dicha Recepción Provisional. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra.

Si a juicio del SUPERVISOR, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que dicha obra sea utilizada.  Empero si dichas anomalías fueran mayores, el SUPERVISOR tendrá la facultad de rechazar dicha recepción y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria.


sábado, 9 de octubre de 2021

TRIGÉSIMA OCTAVA (RECEPCIÓN DE OBRA.)

 A la conclusión de la obra, el CONTRATISTA solicitará a la Supervisión una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones técnicas y que, en consecuencia, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega.

Cinco días hábiles antes de que fenezca el plazo de ejecución de la obra, o antes, mediante el Libro de órdenes solicitará al SUPERVISOR señale día y hora para la realización del Acto de Recepción Provisional de la Obra.

Si la obra, a juicio técnico del SUPERVISOR se halla correctamente ejecutada, conforme a los planos documentos del CONTRATO, mediante el Fiscal de Obra hará conocer al CONTRATANTE su intención de proceder a la recepción provisional; este proceso no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles.

La Recepción de la Obra será realizada en dos etapas que se detallan a continuación:


viernes, 8 de octubre de 2021

TRIGÉSIMA SÉPTIMA (COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE OBRAS)

 Una Comisión de Recepción, tendrá actuación obligatoria en todos los procesos de recepción de obras, designada de modo específico para cada proceso de recepción, en razón de la naturaleza de la contratación y la especialidad técnica requerida por los miembros que la constituyan.

La Comisión de Recepción designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva, estará conformada por personal de línea de la entidad y según su propósito y estará integrada por:

a) El fiscal asignado a la obra.

b) Un representante del Área Administrativa

c) Un representante técnico del Área Solicitante.

d) Uno o más servidores públicos que la Máxima Autoridad Ejecutiva considere necesarios.

La Comisión de Recepción tiene la responsabilidad de efectuar la recepción, provisional y/o definitiva de las obras contratadas, en concordancia con lo establecido en el Pliego de Condiciones, debiendo dar su conformidad luego de verificar también el cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones del contrato.


miércoles, 6 de octubre de 2021

TRIGÉSIMA SEXTA.- (SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS)

 EL CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los trabajos en la obra en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total.

En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la obra, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo.

Asimismo, el SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la obra por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor.  Esta suspensión puede ser parcial o total.  En este caso, cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de diez (10) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrará en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO, a cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio.

También el CONTRATISTA puede comunicar al SUPERVISOR o al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la obra, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la obra.

Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos, no merecerá ninguna ampliación de plazo para la entrega de la Obra, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.


miércoles, 29 de septiembre de 2021

TRIGÉSIMA QUINTA.- (INSPECCIONES)

 El Contratista deberá permitir al Supervisor Técnico, al Fiscal de Obra y al personal técnico del Contratante o financiador, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso a la Zona de Obras y a todo lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.

El Contratante entregará al Contratista la posesión de la totalidad de la Zona de Obras.  Si no se entregara la posesión de alguna parte en la fecha del desembolso del anticipo, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un Evento Compensable.


sábado, 25 de septiembre de 2021

TRIGÉSIMA CUARTA.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL) - Seguro de responsabilidad civil

 Seguro de responsabilidad civil: El CONTRATISTA, antes de iniciar la ejecución de la Obra, deberá sin que esto limite sus obligaciones y responsabilidad obtener a su propio costo, coberturas de seguro sobre daños a terceros.

Dicho seguro deberá ser obtenido bajo los términos establecidos en este Contrato para ser aprobados por el SUPERVISOR, por un valor no inferior al uno por ciento (1 %) del monto total del Contrato.

El Contratista deberá entregar al Supervisor o al Fiscal de Obra, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la fecha de iniciación especificada. Dichos seguros deberán proporcionar compensación pagadera en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o perjuicio ocasionado.

Si el Contratista no proporciona las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si nos e le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.

a) Las pólizas de seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor o el Fiscal de Obra.

b) Ambas partes deberá cumplir con las condiciones de las pólizas de seguro.


jueves, 23 de septiembre de 2021

TRIGÉSIMA CUARTA.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL) - Seguro contra accidentes personales:

 34.2 Seguro contra accidentes personales: Los empleados y trabajadores del CONTRATISTA, que trabajan en la Obra, deberán estar asegurados contra accidentes personales, incluyendo los riesgos de muerte, invalidez parcial y total o permanente, por montos que sean por lo menos equivalentes al mínimo de las compensaciones exigidas en la Ley Boliviana por accidentes de trabajo

jueves, 16 de septiembre de 2021

TRIGÉSIMA CUARTA.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL) - Seguro de la obra

  Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA deberá mantener por su cuenta y cargo una Póliza de Seguro adecuada, para asegurar contra todo riesgo, las obras en ejecución, materiales, instalaciones del SUPERVISOR, equipos que estime convenientes, vehículos, etc.

sábado, 28 de agosto de 2021

TRIGÉSIMA CUARTA.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL).

 Serán riesgos del Contratista los riesgos por lesiones personales, muerte y pérdida o daño a la propiedad (incluyendo sin limitación alguna, las obras, Planta, materiales y Equipo) desde la fecha de inicio hasta la emisión del certificado de corrección de defectos El CONTRATISTA deberá contratar seguros a nombre conjunto del Contratista y del Contratante para cubrir las siguientes eventualidades durante el periodo comprendido entre la fecha de iniciación y el vencimiento del periodo de responsabilidad por defectos, por los montos totales y sumas deducibles, para los siguientes eventos que son de riesgo del CONTRATISTA:

El CONTRATISTA deberá contratar seguros a nombre conjunto del Contratista y del Contratante


miércoles, 25 de agosto de 2021

TRIGÉSIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) - Cuando corresponda por el tipo de obra se podrá insertar el presente numeral

 EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, torres y cables de instalación eléctrica, debiendo reparar cualquier daño o desperfecto ocasionado por su propia cuenta y riesgo.

33.18 El CONTRATISTA mantendrá el área de trabajo libre de obstáculos y desperdicios; a la terminación de la obra removerá todos los obstáculos y materiales dejando la obra en estado de limpieza y esmero, a satisfacción del SUPERVISOR y del CONTRATANTE.


lunes, 16 de agosto de 2021

TRIGÉSIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) - 33.16 (Cuando corresponda por el tipo de obra se podrá insertar el presente numeral)

 El CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la Obra.  En caso de que éstos se produzcan deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar por daños causados por las obras del CONTRATISTA a los propietarios vecinos de la Obra y de toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.

viernes, 13 de agosto de 2021

TRIGÉSIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) - Otros Contratistas

 33.12 Otros Contratistas.- El Contratista deberá cooperar y compartir la zona de obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios y con el Contratante en los periodos especificados en la lista de otros contratistas. El Contratante podrá modificar la lista de Otros Contratistas, y notificará al Contratista.

33.13 EL CONTRATISTA deberá instalar uno o dos letreros en la obra (según corresponda). En el letrero se registrará que la obra es realizada por el CONTRATANTE (registrar el nombre de la Entidad y el origen de los recursos que financia la obra), tendrá las dimensiones y características de acuerdo al modelo proporcionado por el CONTRATANTE a través del SUPERVISOR.

33.14 El CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo ejecutado, hasta la Recepción Definitiva de la obra, por el CONTRATANTE.

33.15 El CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuada y en general todo medio de seguridad en el lugar de la Obra, que prevenga a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el CONTRATISTA, a la terminación de la Obra.


miércoles, 4 de agosto de 2021

TRIGÉSIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) - Personal

 El Contratista deberá emplear el personal técnico clave mencionado en su propuesta y Datos del Contrato, para llevar a acabo las funciones especificadas. El fiscal de obra aprobará el reemplazo del personal clave sólo cuando la calificación, capacidad y experiencia de ellos sean iguales o superiores a las del personal propuesto en la oferta del Contratista. Si el Supervisor solicita la remoción de un miembro del personal o integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se ocupará de que dicha persona se retire de la Zona de Obras dentro de siete días y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el contrato.

lunes, 5 de julio de 2021

TRIGÉSIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA)

 33.1 El CONTRATISTA y su representante en la obra están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones y pliegos de especificaciones y demás documentos de la Obra que le fueron proporcionados.

33.2 En caso existir dudas, hará inmediata y oportunamente una consulta al SUPERVISOR, quién le responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.  Esta consulta si es necesaria, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo.

33.3 En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.

33.4    EL CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo errores, defectos y omisiones en los planos y especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta.

33.5   Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día calendario de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta del CONTRATISTA, deduciendo su costo del importe de los certificados de avance de obra o la liquidación final, según corresponda.

33.6   Queda también establecido que el CONTRATANTE podrá retener el total o parte del importe de las planillas por avance de obra para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos de la obra y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR.  Desaparecidas las causales anteriores, el CONTRATANTE procederá al pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de ellas no se haya empleado parte o el total de dichos fondos.

33.7 Esta retención no creará derechos en favor del CONTRATISTA para solicitar ampliación de plazo, ni intereses.

33.8 Durante el tiempo que demanda la ejecución de la Obra el CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de la misma al Superintendente de Obra (o Ingeniero Residente, si corresponde por el monto del contrato), el personal técnico y la mano de obra necesaria de acuerdo a sus propuestas, con aprobación del SUPERVISOR.

33.9 El Superintendente de Obra (o Ingeniero Residente, si corresponde por el monto del contrato) deberá ser necesariamente el profesional, calificado en la propuesta, con experiencia en ejecución de obras similares a las previstas en el presente Contrato y representará al CONTRATISTA en el sitio de la ejecución de la obra.

33.10 Sin embargo, esta previsión de ningún modo relevará al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales específicas y generales bajo el presente CONTRATO.


sábado, 8 de mayo de 2021

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES)

 Queda convenido entre las partes contratantes, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR.

Una vez aprobado por el SUPERVISOR y aceptada por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total.

A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma para cada actividad, por cuanto si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el sólo hecho del vencimiento del plazo a pagar por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de Contrato, una multa equivalente a:

Bolivianos equivalentes al 2 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días.

Bolivianos equivalentes al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días.

Bolivianos equivalentes al 6 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días.

Bolivianos equivalentes al 8 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el día 91 en adelante.

De establecer el SUPERVISOR que como emergencia de la aplicación de multas por moras por no conclusión de obra dentro del plazo previsto y que se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación, al CONTRATANTE a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento.

Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de datos y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178.


viernes, 7 de mayo de 2021

TRIGÉSIMA PRIMERA.- (PAGO DE TRABAJOS ADICIONALES)

 Los trabajos adicionales ordenados conforme a una de la modalidades descritas en la cláusula trigésima.- Modificación de las obras, serán pagados según los precios unitarios de la propuesta aceptada y adjudicada cuando los trabajos adicionales sean similares a los contemplados en ella, o de acuerdo a lo expresamente establecido en la Orden de Cambio o el Contrato Modificatorio, cuando se trate de ítems de nueva creación.

Mensualmente el CONTRATISTA consignará los volúmenes ejecutados en el certificado o planilla de pago por avance de obra.


jueves, 6 de mayo de 2021

TRIGÉSIMA.- (MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS)

 Recibida la recomendación e informe la MAE podrá instruir la conformación de una comisión técnica que analizará el informe y emitirá recomendación, considerando aspectos técnicos, financieros y de aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismo la MAE instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.

30.4 La orden de Trabajo, la Orden de Cambio o el Contrato Modificatorio, deben ser emitidos y suscritos de forma previa a la ejecución de los trabajos por parte del CONTRATISTA, en ninguno de los casos constituye un documento regulador de procedimiento de ejecución de obra, excepto en casos de emergencia declarada para el lugar de emplazamiento de la obra.


martes, 4 de mayo de 2021

TRIGÉSIMA.- (MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS) - C. Mediante Contrato Modificatorio

Solo en caso extraordinario en que la obra deba ser complementada o por otras circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique un decremento o incremento independiente a la emisión de Ordenes de Cambio, el SUPERVISOR podrá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento.

Esta modalidad de modificación de la obra solo es admisible hasta el quince por ciento (15%) del monto original del contrato, e independiente de la emisión de Orden (es) de Cambio. Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítemes deberán ser consensuados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. En el caso que signifique una disminución en la obra, deberá concertarse previamente con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores.

El informe-recomendación y antecedentes deberán ser cursados por el SUPERVISOR al FISCAL, quien luego de su análisis y con su recomendación enviará dicha documentación a la (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la Entidad), para el procesamiento de su análisis técnico legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción, considerando lo establecido en el numeral 47 del Pliego de Condiciones.


miércoles, 28 de abril de 2021

TRIGÉSIMA.- (MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS) - B. Mediante Orden de Cambio

 La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes o cantidades de obra (no considerados en la licitación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítemes. Una orden de cambio no puede modificar las características sustanciales del diseño. 

El incremento o disminución mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) solo admite el máximo de diez por ciento (10%) del monto total de Contrato.

El documento denominado Orden de Cambio que tendrá número correlativo y fecha del día de emisión, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el SUPERVISOR y será puesto a conocimiento y consideración del FISCAL, quien con su recomendación enviará a la________________ (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la Obra en la Entidad), para el procesamiento de su emisión.


lunes, 26 de abril de 2021

TRIGÉSIMA.- (MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS) - Mediante una Orden de Trabajo

 Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato.

Estas órdenes serán emitidas por el SUPERVISOR, mediante carta expresa, o en el Libro de Ordenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra.

La emisión de Ordenes de Trabajo, no deberán dar lugar a la emisión posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto.


jueves, 22 de abril de 2021

TRIGÉSIMA.- (MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS)

 Queda establecido que de forma excepcional, por causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera), el SUPERVISOR, con la autorización expresa del CONTRATANTE, durante el período de ejecución de la obra, podrán efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseño de la obra, (que modifiquen el plazo o el monto de la obra), a efectos que la misma cumpla con el fin previsto.

30.2 El SUPERVISOR, previo el trámite respectivo de aprobación podrán introducir modificaciones que consideren estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONTRATISTA y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:

Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la obra.

Incrementar o disminuir cualquier parte de la obra prevista en el Contrato.

Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios unitarios establecidos en el Contrato.

Los instrumentos legales para estas modificaciones son:


martes, 30 de marzo de 2021

VIGÉSIMA NOVENA.- (FACTURACIÓN)

 El CONTRATISTA emitirá la factura correspondiente a favor del CONTRATANTE una vez que cada planilla de avance de obra haya sido aprobada por el SUPERVISOR.

En caso de que no sea emitida la factura respectiva, el CONTRATANTE no hará efectivo el pago de la planilla.

Durante la ejecución de la obra es necesario que el licitante beneficiado con la preferencia nacional emita las facturas correspondientes, según el avance de obra y pagos, hasta alcanzar una cifra acumulada total, que a la conclusión de la obra sea igual al monto porcentual de contrato correspondiente a su participación en la asociación accidental o consorcio, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias, para el efecto.


miércoles, 24 de marzo de 2021

VIGÉSIMA OCTAVA.- (FORMA DE PAGO)

 El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA.

De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que el CONTRATANTE en su caso pueda demorar en la efectivización del pago de la citada planilla.

El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha.

El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción o lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones, o lo enviara a la dependencia pertinente del CONTRATANTE para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción.

En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarías y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA.

El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista del CONTRATANTE, para el pago.

El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen.

Si el pago del certificado mensual no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista del CONTRATANTE, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día 46 hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de demora.

Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, solo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al le que falta recibir en pago.

Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra el CONTRATANTE, como compensación económica, independiente del plazo.

En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.

A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer al CONTRATANTE la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento del CONTRATANTE, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan, de acuerdo al articulo 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA.

En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión.

El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.

martes, 23 de marzo de 2021

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA)

 Para la medición de las cantidades de Obra ejecutada mensualmente por el CONTRATISTA, éste notificará al SUPERVISOR con dos días calendario de anticipación y preparará todo lo necesario para que se realice dicha labor, sin obstáculos y con la exactitud requerida.

Los resultados de las mediciones efectuadas conjuntamente y los cálculos respectivos se consignarán en una planilla especial que será elaborada por el CONTRATISTA en dos ejemplares, uno de los cuales será entregado con fecha, en versión definitiva al SUPERVISOR para su control y aprobación.

El CONTRANSTA preparará el certificado de pago o planilla mensual correspondiente en función de las mediciones realizadas conjuntamente con el SUPERVISOR.

Las obras deberán medirse netas, excepto cuando los documentos de Contrato prescriban un procedimiento diferente.

No se medirán volúmenes excedentes cuya ejecución no haya sido aprobada por escrito por el SUPERVISOR.


sábado, 6 de marzo de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Defectos no corregidos

 Si el CONTRATISTA no ha corregido el defecto dentro del plazo especificado en la notificación de la Supervisión durante la ejecución de la obra, antes de la recepción provisional o antes de la recepción definitiva, la supervisión podrá estimar el precio de la corrección del defecto para ser pagado por el Contratista, o rechazará la recepción provisional o la recepción definitiva, según corresponda.

miércoles, 3 de marzo de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Corrección de defectos

 Dentro del plazo de ejecución de obra, cada vez que se notifique un defecto, el CONTRATISTA lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación de la Supervisión.

Toda parte de la obra que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones, planos u otros Documentos del Contrato, será considerado trabajo defectuoso. Cualquier trabajo defectuoso observado antes de la recepción definitiva, que sea resultado de mala ejecución, del empleo de materiales inadecuados, deterioro por descuido o cualquier otra causa, será removido y reemplazado en forma satisfactoria para la Supervisión.

La Supervisión notificará al CONTRATISTA todos los defectos que tenga conocimiento antes de la recepción provisional de la obra para que estos sean reparados. Si los defectos no fuesen de importancia y se procediese a la recepción provisional, estas observaciones constarán en el acta respectiva para que sean enmendadas o subsanadas dentro de un plazo de hasta 90 días, previos a la recepción definitiva. 


lunes, 8 de febrero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Pruebas

 Si la supervisión ordena al CONTRATISTA realizar alguna prueba que no esté contemplada en las especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el costo de la prueba y las muestras serán de cargo del CONTRATISTA. Si no encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un evento compensable.

Una vez determinados los trabajos con defecto, el  CONTRATISTA deberá proceder a corregirlos a satisfacción de la supervisión.


sábado, 6 de febrero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Inspección de la calidad de los trabajos

 a) La supervisión ejercerá la inspección y control permanente en campo, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra.

b) El Contratista deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional alguno, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos que serán efectuados, de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo.

c) La supervisión estará autorizada para llamar la atención del Contratista sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones, para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar material defectuoso. Las instrucciones u observaciones verbales de la supervisión deberán ser ratificadas por escrito, en el Libro de Órdenes que para el efecto deberá tener disponible el Contratista.

d) Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista sin la previa aprobación de la supervisión. El Contratista estará obligado a solicitar dicha aprobación dando aviso a la Supervisión con al debida anticipación cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta condición obligará al CONTRATISTA a realizar por su parte todos los trabajos que la supervisión considere necesarios para verificar la calidad de la obra cubierta sin su previa autorización.

e) Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del Contrato por lo que la presencia o ausencia extraordinaria de la supervisión en cualquier fase de los trabajos, no podrá de modo alguno, exonerar al Contratista de sus responsabilidades para la ejecución de la Obra de acuerdo con el contrato.


martes, 2 de febrero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Almacenamiento y acopio de materiales.

 Los materiales de construcción deberán acopiarse en zonas limpias y aprobadas por la supervisión, de forma tal que se asegure a preservación de su calidad y aceptabilidad para la obra.

Los materiales almacenados, serán inspeccionados y aprobados por la Supervisión antes de su uso en la obra, para verificar si cumplen los requisitos especificados en el momento de ser utilizados.

El sitio de almacenamiento de materiales, cuando se haya completado la, utilización del material acumulado, la superficie del terreno natural deberá ser reacondicionada en la mejor forma posible para que pueda recuperar su condición original, corriendo los gastos por cuenta del CONTRATISTA.

lunes, 1 de febrero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Cumplimiento de especificaciones técnicas.

Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del Contrato en cualquier fase de los trabajos, garantizando la ejecución de la Obra.

viernes, 29 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Suministro de materiales, fuentes de origen.

El Contratista deberá proveer todos los materiales requeridos para la realización del Contrato, de fuentes de su elección. Todos los materiales deberán llenar las exigencias de la Especificaciones y el Contratista deberá cerciorarse personalmente en forma satisfactoria con respecto a la clase y volumen de trabajo que pueda ser necesario para el aprovisionamiento y transporte de dicho material. Este costo deberá estar considerado en el cálculo del precio unitario del ítem correspondiente.

miércoles, 27 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Inspección de la calidad de los materiales.

Todos los materiales a ser utilizados en la obra deberán cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas pertinentes y estarán sujetos a la inspección, examen y ensayos dispuestos por la Supervisión en cualquier momento y en los lugares de producción y/o utilización en la obra, antes de su incorporación a la misma. Los costos para la realización de ensayos deben ser considerados por el proponente, para su incorporación en la propuesta económica.

domingo, 24 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Conformidad de la obra con los planos y Trabajos topográficos

Conformidad de la obra con los planos: 

Todos los trabajos ejecutados, deberán en todos los casos estar de acuerdo  con los detalles indicados en los planos, excepto en los casos dispuestos de otro modo por escrito por la supervisión.

Trabajos topográficos

Consiste en la ejecución de todos los trabajos topográficas destinados a la ejecución, medición y verificación de los trabajos de construcción de la obra, así como en la preservación, conservación y reposición de los mojones, estacas u otros elementos que sirven de referencia planimétrica o altimétrica del diseño de la obra.

La supervisión procederá a la ejecución y control de los trabajos topográficos iniciales consistentes en el replanteo de ejes, nivelación y levantamientos, que servirán de base para la elaboración de órdenes de trabajo.

El trabajo será considerado como una obligación subsidiaria a la ejecución del contrato, por lo tanto, su costo deberá estar  considerado en los precios unitarios contractuales de los ítemes de obra que lo utilizan.


miércoles, 20 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA) - Supervisión Técnica

 La SUPERVISION de la Obra será realizada por (registrar si se trata de un Consultor individual, una Firma Consultora o Asociación de Firmas Consultoras) contratada para el efecto, denominada en este Contrato el SUPERVISOR, con todas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones de supervisión e inspección técnica, teniendo entre ellas las siguientes a título indicativo y no limitativo:

a) Organizar y dirigir la oficina regional del SUPERVISOR en el mismo lugar de la obra.

b) Estudiar e interpretar técnicamente los planos y especificaciones para su correcta aplicación por el CONTRATISTA.

c) Exigir al CONTRATISTA la disponibilidad permanente del Libro de Ordenes de Trabajo, por el cual comunicará al CONTRATISTA la iniciación de obra y el proceso de ejecución.

d) En caso necesario, podrá proponer y sustentar la introducción de modificaciones en las características técnicas, diseño o detalles de la obra, que puedan originar modificaciones en los volúmenes o montos de los presupuestos, formulando las debidas justificaciones técnicas y económicas, en Orden de Cambio o en Contrato Modificatorio, para conocimiento y consideración del CONTRATANTE a efectos de su aprobación.

e) Realizar mediciones conjuntas con el CONTRATISTA de la obra ejecutada y aprobar los Certificados o Planillas de avance de obra.

f) Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de requerir oportunamente al CONTRATISTA su ampliación (en monto y plazo), o para solicitar al CONTRATANTE a través del FISCAL, la ejecución de estas cuando corresponda.

Las atribuciones Técnicas de la Supervisión también están establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por lo que deben ser ejercidas por el SUPERVISOR.

Para el eficiente cumplimiento de las tareas del SUPERVISOR, el CONTRATISTA le prestará todas las facilidades sin restricción ni excepción alguna y pondrá a su disposición, todo lo que se indica en los Servicios de Campo del SUPERVISOR, en los documentos de Licitación.

La Supervisión controlará técnicamente el trabajo del Contratista y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. La Supervisión, podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que exponga y verifique cualquier trabajo que considerare que puede tener algún Defecto. En el caso de localizar un defecto la supervisión ordenará la corrección del citado defecto.

Será responsabilidad directa de la supervisión, el control de calidad y el cumplimiento de las especificaciones del contrato.

lunes, 18 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA)

 Fiscalización: Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente del CONTRATANTE, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un (registrar la especialidad del profesional) quien tendrá a su cargo:

Exigir a través del SUPERVISOR el cumplimiento del Contrato de Obra.

Exigir directamente el cumplimiento del Contrato de SUPERVISION TECNICA, realizando seguimiento y control de los actos del SUPERVISOR en la Supervisión Técnica de la Obra.

Exigir el buen uso de los recursos asignados a la Obra.

Tomar conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes sobre los Certificados de Obra aprobados por el SUPERVISOR.

Coordinar todos los asuntos relacionados con los Contratos de Construcción y Supervisión.

El FISCAL tiene funciones diferentes a las del SUPERVISOR, por lo que no está facultado para suplantar en el ejercicio de sus específicas funciones y responsabilidades al SUPERVISOR.

26.1.1 Reemplazo del Fiscal de Obras y Supervisor

En  caso  de  renuncia o muerte del Fiscal de Obras, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Fiscal de Obra y/o Supervisor no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Fiscal de Obra y/o Supervisor será nombrado por el Contratante.


sábado, 16 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGESIMA QUINTA.- (LIBRO DE ÓRDENES DE TRABAJO)

 Bajo su responsabilidad y en la obra, el CONTRATISTA llevará un Libro de Ordenes de Trabajo con páginas numeradas y dos copias, el mismo que deberá ser apertura do con participación de Notario de Fe Pública en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la Orden de Proceder.

En este libro el SUPERVISOR anotará las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al Contratista, que se refieran a los trabajos.

Cada orden llevará fecha y firma del SUPERVISOR y la constancia firmada del Superintendente de Obra de haberla recibido.

El Superintendente de Obra también podrá utilizar el Libro de Ordenes para comunicar al SUPERVISOR actividades de la obra, firmando en constancia y el SUPERVISOR tomará conocimiento registrando también su firma y respuesta o instrucción si corresponde.

Si el CONTRATISTA desea representar una orden escrita en el Libro de Ordenes, deberá hacerla conocer al CONTRATANTE por intermedio del SUPERVISOR en forma escrita en el Libro de Ordenes, dentro de dos (2) días subsiguientes a la fecha de dicha orden, en caso contrario, quedará sobreentendido que el CONTRATISTA acepta tácitamente la orden sin derecho a reclamación posterior.

Asimismo el CONTRATISTA esta facultado para hacer conocer al SUPERVISOR mediante el Libro de Ordenes, los aspectos del desarrollo de la obra que considere relevantes, como por ejemplo en el caso de los días de lluvia que puedan afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de la obra, el día en que suceda el hecho a efectos de que el SUPERVISOR se pronuncie de forma objetiva.

El original del Libro de Ordenes, será entregado al CONTRATANTE a tiempo de la Recepción Definitiva de la obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR y otra del CONTRATISTA.

Las comunicaciones cursadas entre partes, sólo entrarán en vigor cuando sean efectuadas y entregadas por escrito, a través del Libro de Ordenes o notas oficiales.


jueves, 14 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA CUARTA.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA)

 VIGÉSIMA CUARTA.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA) EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al SUPERINTENDENTE, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la obra, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a la FISCALIZACION, para que ésta comunique y presente al SUPERINTENDENTE a la SUPERVISION.

EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:

a) Dirigir la realización de la obra.

b) Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su vigencia.

c) Mantener permanentemente informada a la SUPERVISION sobre todos los aspectos relacionados con la obra

d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del CONTRATISTA.

e) Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a la obra.

f) Es el responsable del control de asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.

En caso de ausencia temporal de la obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización del CONTRATANTE a través de la SUPERVISION; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en legal representación del CONTRATISTA.

Esta Suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad, caso contrario el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al SUPERINTENDENTE, presentando a consideración del CONTRANTE una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.

Una vez que el CONTRATANTE acepte por escrito al nuevo SUPERINTENDENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo.


martes, 12 de enero de 2021

VIGESIMA SEGUNDA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS)

 (Para aplicar esta cláusula, la entidad CONTRATANTE podrá voluntariamente optar por una de las siguientes modalidades, de acuerdo al interés que de esta dependa, la primera reglamenta la vía judicial, y la segunda reglamenta la vía del arbitraje y conciliación).

Judicial: En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal.

Arbitraje: En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación, a cuyo efecto se contemplará durante el curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, o en la etapa de liquidación del Contrato, como un medio alternativo de solución rápida, efectiva, excluyente y definitiva, antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios o durante el trámite judicial, aplicando la normativa prevista en la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación vigente en el país.

VIGESIMA TERCERA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) Los términos y condiciones contenidas en este Contrato no podrán ser modificados unilateralmente, excepto en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato.