13.1 Eventos compensables
Los siguientes eventos serán Eventos Compensables:a) El Contratante no permite el acceso a alguna parte de la Zona de Obras en la Fecha de ejecutar la orden de proceder.
b) El Supervisor de Obra ordena una demora o no emite oportunamente los planos, especificaciones o instrucciones requeridas para ejecución de la Obra.
c) El Supervisor de Obra ordena al Contratista poner al descubierto o realizar pruebas adicionales respecto de trabajos que se comprueba no tienen defecto alguno.
d) El Supervisor de Obra niega sin razón la aprobación para efectuar una subcontratación, prevista en la propuesta.
e) Las condiciones del terreno son mucho peores de lo que razonablemente cabría haber supuesto antes de la emisión de la Carta de Aceptación, teniendo en cuenta la información proporcionada a los licitantes (incluidos los Informes de Investigaciones de la Zona de Obras), información que es de dominio público y la que se obtenga de una inspección ocular de la Zona de Obras.
f) El Supervisor de Obra imparte instrucciones para resolver una situación imprevista causada por el Contratante, o por otros trabajos adicionales necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
g) Autoridades públicas, empresas de servicios públicos o el Contratante no trabajan entre las fechas y otras restricciones estipuladas en el Contrato y ocasionan demoras o costos adicionales al Contratista.
h) El Anticipo se paga con atraso.
i) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
j) El Supervisor de Obra demora más allá de lo razonable la emisión del Certificado de Recepción Final.
k) Otros Eventos Compensables que constan en el Contrato o que el Supervisor de Obra determina son aplicables.
Si un Evento Compensable impide que los trabajos se terminen en la Fecha Prevista de Terminación, se prolongará la fecha prevista de conclusión (entrega provisional), según la evaluación y determinación de la supervisión técnica.
Tan pronto como el Contratista proporcione información sobre los efectos de cada Evento Compensable en el plazo previsto, el Supervisor de Obra evaluará el requerimiento y si corresponde solicitará la ampliación del plazo del Contrato correspondiente.
El Contratista no tendrá derecho a compensación en tiempo si este no hubiera dado aviso dentro de los cinco días hábiles (cinco) a la Supervisión Técnica de haberse suscitado un evento compensable a su favor.