20.4.1. La experiencia del proponente es el conjunto de contratos de obra realizados como empresa constructora. Se define como experiencia general, el conjunto de obras civiles en general y como experiencia específica el conjunto de obras civiles similares al objeto de la contratación, que puedan ser acreditadas con certificado o acta de recepción definitiva de la obra, firmada por el contratante correspondiente. Es válida la experiencia en obras concluidas durante los últimos 10 años, según lo establecido en la Tabla 1.-
20.4.2. En los casos de asociación accidental y conforme con su propósito, cada una de las empresas asociadas deben cumplir con la experiencia requerida.
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