viernes, 11 de febrero de 2011

ENCOFRADO

Serán de madera, metálicos o de otro material suficientemente rígido.
Tendrán la resistencia y estabilidad necesaria para lo cual serán convenientemente arrostrados. El Consultor o el Representante del Propietario podrá exigir en cualquier caso, los cálculos que justifiquen la concepción de cimbras y encofrados. Además de la resistencia y estabilidad, será necesario que la concepción y ejecución de cimbras y encofrados se realice de tal manera que sus deformaciones sean lo suficientemente pequeñas como para no afectar el aspecto de la obra terminada.
Para las vigas de más de 4 m. de luz, cimbras y encofrados se dispondrán con la suficiente contraflecha. Asimismo, en el caso de losas de grandes dimensiones, se deberán dejar contraflechas en el encofrado.
En el caso de hormigón que debe quedar aparente, se deben aplicar las especificaciones del capítulo Estructuras de Hormigón Armado Visto.
Debajo de las losas podrá colocarse un máximo de 50% de puntales empalmados. Debajo de las vigas solamente un 30%.
Para facilitar la inspección y limpieza de los encofrados en el pié de las columnas, pilares, muros y también a distintas alturas, se dejarán aberturas provisionales. En igual forma, en el fondo y costados de las vigas.
Cuando el Consultor o el Representante del Propietario compruebe que los encofrados presentan defectos, interrumpirá las operaciones hasta que se corrijan las deficiencias observadas.
Si se desea aceitar los moldes, dicha operación se realizará con anterioridad a la colocación de la armadura. Al efecto se empleará aceite mineral que no mancha ni decolora el hormigón. Dicho procedimiento queda prohibido en el caso de hormigones que serán revocados.
Al realizar el aceitado de los encofrados, se evitará escrupulosamente todo contacto de las armaduras con el aceite.
Si se prevén varios usos del mismo encofrado, éste deberá limpiarse y repararse perfectamente antes de todo nuevo uso. El número máximo de reutilizaciones se obtendrá del análisis de precios unitarios del Contratista, sin que ello impida que el Consultor o el Representante del Propietario exijan la sustitución en cualquier momento en que el deterioro resulte evidente.

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