jueves, 1 de noviembre de 2012

EXCAVACION Y ZANJAS PARA TUBERIAS: GENERALIDADES


Se deberán proteger los árboles y las estructuras existentes en los alrededores de la zanja.
Las instalaciones que se encuentren en el trazo de las zanjas y que no puedan ser apartadas, deberán ser bien aseguradas por el Contratista, en caso de que éstas corran peligro consecuencia de los trabajos de construcción o si hacen peligrar el desarrollo de los trabajos.

Si no se hacen indicaciones especiales, el Contratista queda en libertad de elegir el método más conveniente.  todas las excavaciones serán hechas a cielo abierto y no se permitirá hacer túneles, sino donde éstos se especifiquen o cuando el Consultor los autorice.

A excepción de las excavaciones en suelo de clase 3 en ningún caso se excavará con maquinaria tan profundo que la tierra de la línea de apoyo de los tubos sea aflojada o removida por la máquina.  El último material que se va a excavar será removido con pico y pala y se le dará al fondo de la zanja la forma definitiva que se muestra en los planos y detalles.
La excavación de las zanjas abiertas en suelos de clase 3 deben realizarse hasta una profundidad por debajo del fondo de la tubería, de un cuarto del diámetro de la misma y en ningún caso menos de 10 cm.  Este espacio entre el fondo de la zanja y el tubo debe rellenarse con arena.
1.6.-     Los volúmenes de excavación serán calculados, según los cortes típicos de acuerdo al diámetro de las tuberías, cámaras, etc., indicadas en los planos respectivos o basándose en los siguientes valores:
Ancho de zanja en metros, para tuberías aisladas

 

                                   Diámetro                   P r o f u n d i d a d
(plg)                 Hasta  3 m                  Hasta 6 m

4                      0,70                            1,00
6                      0,75                            1.05
8                      0,80                            1.10
10                    0,85                            1,15
12                    0,90                            1,20
14                    0,95                            1,25
16                    1,00                            1,30


Los volúmenes excedentes a los anchos indicados no serán reconocidos para fines de pago, salvo orden del Consultor.

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