lunes, 21 de diciembre de 2015

APERTURA DE PROPUESTA. (II)

30.4. El acto se iniciará informando sobre el objeto de la convocatoria, las publicaciones realizadas, la nómina de los potenciales Proponentes que obtuvieron el Pliego de Condiciones y el número de propuestas presentadas, según la lectura del Acta de Recepción de las propuestas. Si hubiere lugar, se informará sobre los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución Administrativa de aprobación del Pliego de Condiciones.
30.5. El acto continuará, así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará a la ARPC, que la convocatoria sea declarada desierta.
30.6. Se verificará la presentación de los documentos requeridos, hecho que se hará constar expresamente en el Acta de Apertura. En este proceso no se pretenderá determinar la ausencia, calidad u otros atributos de los documentos de cada propuesta, ni mucho menos establecer causales para una determinada inhabilitación o descalificación; debiendo los miembros de la Comisión de Calificación abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas; antes, durante o después del acto de apertura. Se elaborará un inventario de todos los documentos de cada propuesta, sin que dicha descripción forme parte del Acta de Apertura.

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