miércoles, 21 de noviembre de 2018

DÉCIMA SÉPTIMA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO)

La presente minuta según lo estipulado en el Artículo 54 del D.S. N° 27328, deberá ser protocolizada por el CONTRATANTE ante la Notaría de Gobierno donde se celebró el contrato o donde se lo ejecutará, por lo que forma parte del monto del contrato, el importe que por concepto de protocolización del mismo debe ser pagado por el CONTRATISTA y a los efectos de su utilización se establece que el monto previsto para este trámite es de (registrar el monto que debe ser pagado a la Notaría de Gobierno, por concepto y de otros gastos de carácter formal, por concepto de Protocolización del Contrato), el que no será desembolsado al CONTRATISTA y será descontado por el CONTRATANTE en el primer mes de ejecución de la obra, para la realización del trámite de protocolización para el cual está específicamente destinado.
Esta Protocolización contendrá los siguientes documentos:
a) Minuta del contrato (original)
 b) Documento legal de representación del CONTRATANTE y poder de representación legal del CONTRATISTA. (fotocopias legalizadas).
c) Garantías (fotocopia simple).
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente Contrato no fuese protocolizado, servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.

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