El CONTRATANTE, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
Por incumplimiento en la iniciación de la obra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos (en caso de obra de corta duración, este plazo puede ser reducido), además:
a) Por disolución del CONTRATISTA (sea Empresa Constructora o Asociación de Empresas Constructoras).
b) Por quiebra declarada del CONTRATISTA.
c) Por suspensión de los trabajos sin justificación, por (registrar los días en función del plazo total de la obra que se ejecuta) días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR.
d) Por incumplimiento en la movilización a la obra, de acuerdo a Cronograma, del equipo y personal ofertados.
e) Por incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente.
f) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR.
g) Por subcontratación de una parte de la obra sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR.
h) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega provisional o definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato -decisión optativa-, o el veinte por ciento (20), de forma obligatoria.
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