viernes, 4 de junio de 2010

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y CONSTRUCCION

4.1.- El Contratista tiene la obligación de disponer tanto en el sitio de la obra como en sus almacenes, de depósitos suficientemente grande para el almacenamiento de los materiales de construcción y de los combustibles necesarios durante la ejecución de la obra.
4.2.- El tamaño de estos depósitos deberá permitir una reserva tal, que garantice el desarrollo interrumpido de los trabajos.
4.3.- Si el incumplimiento del presente párrafo, ocasionare retrasos en la ejecución de los trabajos, el Contratista será el único responsable de ellos.

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