a) General
para todas las Obras
El terreno
natural adyacente a las estructuras no deberá alterarse sin autorización del
INGENIERO. Todas las excavaciones de zanjas o fosas para
la cimentación de las estructuras o estribos de obras de arte, se harán de
acuerdo a los lineamientos, pendientes y cotas indicadas en los planos o
establecidos por el INGENIERO. Dichas
excavaciones deberán tener dimensiones suficientes para dar cabida a las
estructuras o estribos de las obras de arte, en toda su longitud y ancho
establecidos. La profundidad de las cimentaciones indicadas en los planos, se
debe considerar solamente aproximada, y el INGENIERO podrá ordenar por escrito
los cambios en dimensiones o profundidades que considere necesarios para
obtener una cimentación satisfactoria.
Los
cantos rodados, troncos y otros materiales perjudiciales que sean encontrados durante
la excavación, deberán ser retirados.
Después de
haberse concluido cada excavación, el CONTRATISTA deberá informar al efecto al
INGENIERO, y no se colocarán materiales de asiento, fundaciones o
alcantarillas hasta que el INGENIERO
haya aprobado por escrito la profundidad de la excavación y la clase del material de cimentación.
b) Estructuras
que no sean Alcantarillas Tubulares
Todo
material rocoso u otro tipo de material duro para cimentación deberá limpiarse
eliminando del mismo los residuos sueltos, enrasándose por excavación hasta que
tenga una superficie firme ya sea plana o escalonada según lo ordene el
INGENIERO.
Toda roca
suelta o desintegrada, así como las estratificaciones de poco espesor, deberán
ser removidas.
Todas
las grietas y fisuras deberán limpiarse y luego rellenarse con mortero u
hormigón.
Cuando las
fundaciones tengan que apoyarse sobre material que no sea roca, las
excavaciones hasta la cota final no deberán hacerse sino en el momento de
cimentar.
Cuando el
material de fundación fuese blando, fangoso o de otro modo inadecuado, según
criterio del INGENIERO, el CONTRATISTA deberá extraer ese material inadecuado
en toda la extensión de la obra y rellenar la excavación con arena o grava
graduadas. Este relleno para la cimentación deberá ser colocado y compactado en
capas de 15 cm. de espesor, hasta alcanzar el grado de compactación
correspondiente al 95% de la densidad máxima
determinada según el ensayo AASHTO T-180, método D, hasta alcanzar la
cota fijada para la fundación.
El ancho
de la excavación para la alcantarilla deberá ser suficiente para permitir
el acoplamiento satisfactorio de las
secciones y la adecuada compactación del material que sirve de lecho debajo y alrededor de los tubos.
Cuando se
encuentren piedras, material duro u otros materiales no flexibles, los mismos
serán retirados hasta una profundidad de
por lo menos 30 cm. por debajo de la cota de fundación, o 1 cm. por cada
30 cm. de relleno a colocar por encima de la alcantarilla, cualquier que sea
mayor, pero que no se exceda de tres cuartos del diámetro vertical interior del
tubo.
El ancho
de la excavación deberá ser como máximo 1.00 m. mayor que el diámetro
horizontal exterior del tubo. La excavación por debajo de la cota del lecho de
asiento se deberá rellenar con material seleccionado comprensible fino, tal
como arcilla limosa o greda y compactada en capas que no excedan de 15 cm. de
espesor antes de ser consolidada, para que forme una cimentación uniforme pero
flexible.
Cuando no
se encuentre una buena fundación en la cota fijada, debido a la existencia de
terreno blando, esponjoso o de otra manera inestable, dicho suelo inestable
deberá retirarse en un ancho de por lo menos un diámetro a cada lado del tubo y
hasta una profundidad que fijará el INGENIERO, reemplazándolo con material
granular aprobado, debidamente consolidado para que proporcione un asiento
adecuado para la tubería, a no ser que en los planos se indique otros métodos
constructivos.
La
base de la fundación deberá proporcionar una cimentación firme, con densidad
uniforme en todo el largo de la alcantarilla y, si el INGENIERO así lo ordena,
deberá tener combadura en la dirección paralela a la línea media de la tubería.
Cuando las
alcantarillas tubulares tengan que ser colocadas en zanjas excavadas en
terraplenes, la excavación de cada zanja deberá ser llevada a cabo después que
el terraplén haya sido construido hasta la altura sobre la cota de fundación de
la tubería, que señale los planos o que ordenará el INGENIERO.
Todas las
excavaciones requeridas para zanjas y canales de entrada y salida, aguas arriba
y aguas abajo de las alcantarillas, se ejecutarán de acuerdo con los
alineamientos, cotas y secciones transversales indicados en el diseño, o de
acuerdo a las instrucciones del INGENIERO.
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