SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
El CONTRATISTA deberá proporcionar el servicio de alimentación para todo el personal del INGENIERO y del S.N.C. En general, estos servicios de alimentación y alimentos preparados serán proporcionados en el campo a todo el personal del INGENIERO y del S.N.C., asignado al trabajo. El servicio de alimentación constará de desayuno, almuerzo, té y cena, en horarios aprobados por el INGENIERO. Todas las comidas proporcionadas deben contener una dieta de 3.000 calorías mínimas por día. Las comidas serán variadas cada día, sin repeticiones de menú por semana. Los utensilios de cocina, servicio y comedor, las facilidades de cocina, manejo y preparación de comida y almacenes de alimentos serán mantenidos constantemente en estricta condición sanitaria. No se servirán comidas ni bebidas que contengan bacterias dañadas o que hayan sido contaminadas antes de su preparación. Todo el personal que maneje la comida y los que laven el servicio, deberán pasar por un examen médico riguroso practicado por un médico competente, quien deberá certificar al INGENIERO que tal examen médico fue hecho no antes de siete días previos a su empleo. Tales personas deberán estar libres de enfermedades contagiosas y otras que pudieran poner en peligro la salud de otros. Las áreas de cocina y alimentación estarán completamente cubiertas por tela milimétrica y deberán mantenerse libres de insectos.
El CONTRATISTA eventualmente, podrá proveer previo requerimiento del INGENIERO una cantidad de servicio de alimentación a administrarse fuera del comedor, o sea en el mismo sitio de trabajo.
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