viernes, 28 de agosto de 2015

OBRAS ENMIENDAS AL PLIEGO DE CONDICIONES.

El Convocante podrá, en cualquier momento antes de que emita la Resolución de aprobación de este Pliego de Condiciones, modificar el mismo mediante una enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a las consultas escritas y los resultados de la reunión de aclaración efectuadas por los Proponentes. Estas enmiendas, no deberán modificar la estructura y el contenido del Modelo Pliego de Condiciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario