El Convocante podrá, en cualquier momento antes de que emita la Resolución de aprobación de este Pliego de Condiciones, modificar el mismo mediante una enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a las consultas escritas y los resultados de la reunión de aclaración efectuadas por los Proponentes. Estas enmiendas, no deberán modificar la estructura y el contenido del Modelo Pliego de Condiciones.
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