De acuerdo al informe final y recomendación emitido por la Comisión de Calificación, la ARPC, mediante Resolución Administrativa, rechazará una propuesta en los siguientes casos:
a) Si el Proponente se encuentra en los alcances del Artículo 8 del D.S. N° 27328 y Art. 29 del Reglamento, correspondientes a las prácticas restrictivas de la libre competencia y por incurrir en prácticas corruptas o fraudulentas.
b) Si para la firma del contrato, la documentación requerida en el Pliego de Condiciones y en la Declaración Jurada, incluyendo el Certificado de Solvencia Fiscal, no fuera presentada oportunamente para su verificación.
c) Si se determinara que el Proponente se encuentra impedido para participar en los procesos de contratación tal como prevé el Artículo 7 del D.S. No. 27328 y Art. 21 de su Reglamento.
d) Cuando la propuesta, no presentare la Garantía de Seriedad de Propuesta o que la garantía no cumpla con las condiciones establecidas para ésta en el Pliego de Condiciones.
e) Si el Proponente, a solicitud de la entidad Convocante no renovara la Garantía de Seriedad de Propuesta.
f) Cuando el Proponente, en forma demostrada, vulnere la confidencialidad en el proceso de evaluación de propuestas hasta la adjudicación.
En los casos señalados en los incisos b) c) y f), se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
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