SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO)
Dirá usted que el CONTRATANTE, mediante Licitación Pública No. (registrar el número de la Licitación), convocó a Empresas Constructoras interesadas a presentar documentos y propuestas económicas para su evaluación, todo bajo las normas y regulaciones para contratación de obras del D.S. 27328 y su Reglamento.Que la Comisión Calificadora de la Entidad CONTRATANTE, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas realizó análisis y evaluación del mismo, habiendo emitido informe y recomendación a la ARPC de la Entidad, el mismo que fue aprobado, con base en el cual se pronunció la resolución administrativa de adjudicación Nº (registrar el número y la fecha de la Resolución), resolviendo adjudicar la ejecución de la obra a (registrar la razón social de la Empresa o Asociación de Empresas adjudicatarias del servicio), por haber sido calificada en primer lugar, al cumplir su propuesta con todos los requisitos de la Convocatoria y ser la más aceptable y conveniente a los intereses de la Entidad CONTRATANTE. (Si la ARPC en caso excepcional decide adjudicar el servicio a un proponente que no sea el recomendado por la Comisión de Calificación, deberá adecuarse este hecho en la redacción de la presente cláusula).
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