7.2 Garantía de Correcta Inversión del Anticipo:
EL CONTRATISTA entrega al CONTRATANTE, en la fecha que reciba el anticipo, una (registrar el tipo de garantía requerido), por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo solicitado por el CONTRATISTA (veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato), (registrar el monto en forma literal) (registrar el monto en forma numérica, entre paréntesis), con vigencia hasta la amortización total del anticipo, la orden del (registrar el nombre o razón social de la Entidad CONTRATANTE).El importe de esta Garantía podrá ser cobrado por el CONTRATANTE en caso de que el CONTRATISTA no se haya movilizado e iniciado trabajos dentro de los (registrar en forma literal y numérica, el plazo previsto al efecto en los pliegos de licitación) días establecidos al efecto, después de recibir la Orden de Proceder, o en caso de que no cuente con el material, equipo y personal necesarios para la prosecución de la obra, una vez iniciada esta.
Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el CONTRATISTA realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente.
Las garantías descritas precedentemente estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa, acto que no eximirá la responsabilidad del Supervisor.
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