jueves, 14 de enero de 2021

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - VIGÉSIMA CUARTA.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA)

 VIGÉSIMA CUARTA.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA) EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al SUPERINTENDENTE, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la obra, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a la FISCALIZACION, para que ésta comunique y presente al SUPERINTENDENTE a la SUPERVISION.

EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:

a) Dirigir la realización de la obra.

b) Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su vigencia.

c) Mantener permanentemente informada a la SUPERVISION sobre todos los aspectos relacionados con la obra

d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del CONTRATISTA.

e) Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a la obra.

f) Es el responsable del control de asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.

En caso de ausencia temporal de la obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización del CONTRATANTE a través de la SUPERVISION; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en legal representación del CONTRATISTA.

Esta Suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad, caso contrario el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al SUPERINTENDENTE, presentando a consideración del CONTRANTE una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.

Una vez que el CONTRATANTE acepte por escrito al nuevo SUPERINTENDENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo.


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