Fiscalización: Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente del CONTRATANTE, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un (registrar la especialidad del profesional) quien tendrá a su cargo:
Exigir a través del SUPERVISOR el cumplimiento del Contrato de Obra.
Exigir directamente el cumplimiento del Contrato de SUPERVISION TECNICA, realizando seguimiento y control de los actos del SUPERVISOR en la Supervisión Técnica de la Obra.
Exigir el buen uso de los recursos asignados a la Obra.
Tomar conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes sobre los Certificados de Obra aprobados por el SUPERVISOR.
Coordinar todos los asuntos relacionados con los Contratos de Construcción y Supervisión.
El FISCAL tiene funciones diferentes a las del SUPERVISOR, por lo que no está facultado para suplantar en el ejercicio de sus específicas funciones y responsabilidades al SUPERVISOR.
26.1.1 Reemplazo del Fiscal de Obras y Supervisor
En caso de renuncia o muerte del Fiscal de Obras, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Fiscal de Obra y/o Supervisor no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Fiscal de Obra y/o Supervisor será nombrado por el Contratante.
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