sábado, 13 de febrero de 2016

DEFINICIONES (V)

Modificación de obras:

El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Convocante por obras nuevas o extraordinarias. 1) En contrato a suma alzada: Las obras que se incorporen o agregan al proyecto para llegar a un mejor término la obra contratada; 2) En contratos a serie de precios unitarios: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de bases al contrato.

Obra similar:

Son obras similares, aquéllas que la entidad ha definido especificando las características que distinguen a estas obras de otras. Se pueden considerar como obras similares, aquéllas que tengan particularidades semejantes y que cuenten con un número determinado de ítems significativos similares.

Obras/ Obra Pública:

es todo aquello que el Contratista debe construir, instalar y entregar al Contratante según el contrato. Infraestructura construida por el Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es propender el bien público.

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