martes, 9 de febrero de 2016

DEFINICIONES (I)

Certificado de cumplimiento de contrato o Acta de Recepción Definitiva de la Obra:

Se define, como el documento extendido por la entidad contratante a favor del Contratista, que oficializa el cumplimiento del contrato; deberá contener como mínimo los siguientes datos: Objeto del contrato, monto contratado y plazo de entrega, subcontratos autorizados si hubiera.

Contratante o Convocante:

 Se designa a la persona o institución de derecho público que convoca y contrata la realización de obras.

Contratista:

Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra civil específica, de acuerdo a especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un documento, uniéndolo contractualmente a la entidad contratante.

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