martes, 2 de febrero de 2016

RECEPCION DE OBRA. (II)

43.2. Para la realización de cualquiera de las recepciones antes estipuladas, el Contratista notificará por escrito, por lo menos (5) días hábiles, al Supervisor de la Obra indicando la fecha que entregará la obra. El Supervisor comunicará a la Entidad la fecha de recepción de la obra para que esté presente.
43.3. Si el supervisor no realizará el acto de recepción de la obra en los treinta (30) días posteriores a la notificación del Contratista, se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación.

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