domingo, 14 de febrero de 2016

DEFINICIONES (VI)

Omisión:

 Significa no solo la falta de presentación de documentos, sino cualquier documento que no cumpla con las condiciones de validez requeridas por el Convocante.

Periodo de Corrección de Defectos,

 es el periodo en el cual el Contratista deberá corregir los defectos notificados por el Supervisor de Obra. La duración del periodo la establece el Supervisor de obra

Periodo de responsabilidad por Defectos, 

es el periodo comprendido entre la Recepción Provisional y la Recepción Definitiva de la Obra, dentro del cual el Contratista deberá corregir los defectos notificados al contratante por el Supervisor de Obra. La duración del periodo lo establece el Supervisor de Obra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario