Toda interposición de Recurso Administrativo de Impugnación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá ser interpuesto ante la ARPC que emitió la Resolución, susceptible de ser impugnada, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
b) El recurrente adjuntará el recibo de la compra del Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas en caso de recurrirse contra la Resolución que los aprobó.
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