6. MEDICIÓN
Los encofrados y el apuntalamiento no serán medidos a los efectos de su pago directo, a no ser que se disponga de otra manera en las Disposiciones Especiales.
7. PAGO
La ejecución de encofrados y apuntalamientos, tal como se ha indicado precedentemente, no será pagada directamente, sino que se considerará dicho trabajo, como una obligación subsidiaria del CONTRATISTA, amparada por los precios unitarios contractuales por concepto de obras ejecutadas conforme a lo dispuesto en las secciones correspondientes.
Cuando se estipule su pago, estos trabajos serán pagados a los precios unitarios contractuales correspondientes a los ítems de Pago definidos y presentados en los Formularios de Propuesta.
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