sábado, 8 de agosto de 2009

Alcantarillas Tubulares

Solamente serán medidos los volúmenes de excavación necesarios para substitución de suelos inadecuados, cuando sean ordenados por el INGENIERO y de acuerdo a las dimensiones por éste estipuladas. No se incluyen en esta dimensión la excavación para el lecho de asiento de las alcantarillas.

En caso de alcantarillas construidas en terraplenes de carreteras existentes, se medirá la excavación a partir de 1 metro sobre la parte más alta de la alcantarilla y en el ancho correspondiente a la dimensión externa del tubo, cajón o bóveda más 50 cm.

Idénticamente a lo dispuesto en el ítem anterior, no serán considerados los volúmenes excedentes por motivos constructivos o de otro orden, no los ejecutados sin conocimiento previo del INGENIERO y del correspondiente levantamiento del terreno original.

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