lunes, 17 de agosto de 2009

ACERO PARA HORMIGÓN ARMADO II

a. EJECUCIÓN

i. Corte y doblado

El corte y doblado de las barras debe efectuarse en frío, de acuerdo estrictamente con las formas y dimensiones indicadas en los planos. Cualquier variación o irregularidad en el doblado motivará que las barras sean rechazadas.

ii. Empalmes

No se permitirá empalmes, excepto en los lugares indicados en los planos o aceptados por escrito por el INGENIERO.

Los empalmes se efectuarán por superposición de los extremos, en una longitud no menor de 40 veces al diámetro de la barra, sujetándose con alambre de amarre, excepto cuando se indiquen empalmes soldados, en cuyo caso la soldadura se hará de acuerdo a especificaciones pertinentes.

iii. Colocación

Las barras de acero para armadura deberán estar exentas de cualquier material nocivo, antes y después de colocarlas en los encofrados.

Las armaduras deberán colocarse en los encofrados en las posiciones indicadas en planos del proyecto y amarradas entre sí por medio de alambre de amarre. La condición especial a cumplir, será que las barras de refuerzo una vez colocadas mantengan rigurosamente el espaciamiento calculado y formen un conjunto rígido sin que puedan moverse ni deformarse al vaciar el hormigón y apisonarlo dentro de los encofrados.

La colocación y figuración de los refuerzos en cada sección de la obra deberá ser aprobada por el INGENIERO antes de que se proceda al vaciado del hormigón.

b. CONTROL POR EL INGENIERO

i. Tolerancias

El diámetro medio, en caso de barras lisas de sección circular, podrá determinarse mediante un calibrador.

En caso de barras con ranuras o estrías, o de sección no circular se considera como diámetro medio el diámetro de la sección transversal de una barra de acero ficticia, de sección circular, con un peso por metro igual al de la barra examinada (peso específico del acero: 7850 kg/m3).

El peso nominal de las barras es el que corresponde a su diámetro nominal. El peso real de las barras, con diámetro nominal igual o superior a 3/8” debe ser igual a su peso nominal con una tolerancia de más o menos (±) 6%. Para las barras con diámetro inferior a 3/8”, la tolerancia es de más, menos (±) 10%.

En cada subministro de barras de la misma sección nominal, debe verificarse si son respetadas las tolerancias indicadas.

ii. Ensayos de Control

El CONTRATISTA tendrá la obligación de presentar certificados sobre la calidad de los aceros, extendidos por laboratorios especializados locales o del exterior del país cubriendo principalmente lo siguiente:

a) Resistencia a la tracción, incluyendo la determinación de la tensión de fluencia, tensión de rotura y módulo de elasticidad.

b) Doblado.

iii. Condiciones Requeridas

Se aceptará como acero de refuerzo para armaduras solamente el material que satisfaga lo prescrito en 2.

Las barras no deberán presentar defectos perjudiciales, tales como: Fisuras, escamas, oxidación excesiva y corrosión. Las barras que no satisfagan esta especificación serán rechazadas. Si el porcentaje de barras defectuosas fuera elevado, a tal punto que se torne prácticamente imposible la separación de las mismas, todo el lote será rechazado.

Todos los certificados de ensayos e informes de inspección realizados por laboratorios, por cuenta del CONTRATISTA, serán analizados por el INGENIERO, a fin de verificar la aceptabilidad de los materiales, para ser incorporados a la obra.

Los ensayos de tracción deben demostrar que la tensión de fluencia, tensión de rotura y módulo de elasticidad serán iguales o superiores a los mínimos fijados.

iv. Almacenamiento

Todo material a utilizar para refuerzos metálicos será almacenado sobre una plataforma de madera u otros soportes aprobados, protegido de cualquier daño mecánico y deterioro de la superficie causado por su exposición a condiciones que produzcan herrumbre. Al ser colocado en la estructura, el material deberá estar libre de polvo, escamas, herrumbres, pintura, aceites u otros materiales que perjudiquen su adherencia con el hormigón.

c. MEDICIÓN

El acero para el hormigón armado será medido por kilogramo, basándose en el peso teórico de acero de armadura colocado en la obra y de acuerdo con las planillas que figuran en los planos.

Las abrazaderas, tensores, separadores u otros materiales utilizados para la colocación y fijación de las barras en su lugar, no serán medidos para propósito de pago.

d. PAGO

El acero para hormigón armado medido en conformidad al inciso 6 será pagado al precio unitario contractual correspondiente al Item de Pago definido y presentado en los Formularios de Propuesta.

Dicho precio incluye el aprovisionamiento y coloración de todos los materiales, así como toda la mano de obra, equipo, herramientas e imprevistos necesarios para la ejecución de los trabajos ordenados en esta Especificación.

Descripción Item Unidad de medida

Acero Estructural Grado-60 Kg


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