martes, 30 de octubre de 2012

TERRAPLENES: EJECUCION - I


La ejecución propia de los terraplenes deberá estar sujeta a lo siguiente:

a.- La ejecución de terraplenes estará subordinada a los planos y especificaciones proporcionados al CONTRATISTA, a las órdenes de trabajo elaboradas en conformidad con el proyecto y directiva emitidas por el INGENIERO.

b.- Previamente a la ejecución de los terraplenes, deberán estar concluidas las obras de arte menores necesarias para el drenaje de las cuencas hidrográficas correspondientes.  Sin embargo, el CONTRATISTA podrá construir el sistema de drenaje posteriormente a los terraplenes sin que ello signifique un pago adicional por las correspondientes excavaciones y rellenos, asumiendo las responsabilidades del caso.

c.- Si las condiciones de los materiales disponibles lo permiten, es aconsejable, en la construcción de terraplenes, la colocación de una primera capa de material granular permeable, la que actuará como un tren para las aguas de infiltración en el terraplén.

d.- El material destinado a la construcción de terraplenes deberá colocarse en capas horizontales sucesivas en todo el ancho de la sección transversal y en longitudes tales que permitan su humedecimiento o desecación y su compactación de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones.

Para el cuerpo de los terraplenes, el espesor de las capas compactadas no deberá pasar de 30 cm.  Para las capas finales ese espesor no deberá pasar de 20 cm.

e.- Todas las capas deberán compactarse convenientemente no permitiéndose la colocación de las capas subsiguientes mientras la inferior no sea aprobada.

La humedad de compactación para las capas acabadas no deberá estar a más del 3% por encima o por debajo del contenido óptimo de humedad, debiendo efectuarse ensayos prácticos de densidad de acuerdo con las especificaciones AASHTO T-147.

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