La ejecución propia de los terraplenes deberá
estar sujeta a lo siguiente:
a.- La ejecución de terraplenes estará subordinada
a los planos y especificaciones proporcionados al CONTRATISTA, a las órdenes de
trabajo elaboradas en conformidad con el proyecto y directiva emitidas por el
INGENIERO.
b.- Previamente a la ejecución de los terraplenes,
deberán estar concluidas las obras de arte menores necesarias para el drenaje
de las cuencas hidrográficas correspondientes.
Sin embargo, el CONTRATISTA podrá construir el sistema de drenaje
posteriormente a los terraplenes sin que ello signifique un pago adicional por
las correspondientes excavaciones y rellenos, asumiendo las responsabilidades
del caso.
c.- Si las condiciones de los materiales
disponibles lo permiten, es aconsejable, en la construcción de terraplenes, la
colocación de una primera capa de material granular permeable, la que actuará
como un tren para las aguas de infiltración en el terraplén.
d.- El material destinado a la construcción de
terraplenes deberá colocarse en capas horizontales sucesivas en todo el ancho
de la sección transversal y en longitudes tales que permitan su humedecimiento
o desecación y su compactación de acuerdo con lo previsto en estas
Especificaciones.
Para el cuerpo de los terraplenes, el espesor de
las capas compactadas no deberá pasar de 30 cm.
Para las capas finales ese espesor no deberá pasar de 20 cm.
e.- Todas las capas deberán compactarse
convenientemente no permitiéndose la colocación de las capas subsiguientes
mientras la inferior no sea aprobada.
La humedad de compactación para las capas acabadas
no deberá estar a más del 3% por encima o por debajo del contenido óptimo de
humedad, debiendo efectuarse ensayos prácticos de densidad de acuerdo con las
especificaciones AASHTO T-147.
No hay comentarios:
Publicar un comentario