El Contratista tiene la obligación de disponer
tanto en el sitio de la obra como en sus almacenes, de depósitos
suficientemente grande para el almacenamiento de los materiales de construcción
y de los combustibles necesarios durante la ejecución de la obra.
El
tamaño de estos depósitos deberá permitir una reserva tal, que garantice el
desarrollo interrumpido de los trabajos.
Si
el incumplimiento del presente párrafo, ocasionare retrasos en la ejecución de
los trabajos, el Contratista será el único responsable de ellos.
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