viernes, 1 de enero de 2016

CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACION

El Convocante de conformidad al Artículo 12 del D.S. Nº 27328, mediante Resolución Administrativa expresa podrá dejar sin efecto el proceso licitatorio, únicamente cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que hubiera extinguido la necesidad de la contratación en cuestión.

El Convocante no incurre en responsabilidad alguna respecto de los Proponentes afectados por esta decisión.

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