miércoles, 27 de enero de 2016

MODIFICACIONES DE LAS OBRAS.

La Entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito dichas modificaciones al Contratista, vía el Supervisor, con la aceptación expresa del CONTRATISTA, utilizando cualquiera de las siguientes modalidades:

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