lunes, 11 de enero de 2016

ANTICIPO Y GARANTIA DE CORRECTA INVERSION DE ANTICIPO

Si el Proponente adjudicado consignó en su propuesta el otorgamiento de un anticipo, deberá presentar la garantía de correcta inversión de anticipo por un monto igual al cien por ciento (100%) del anticipo requerido, que no será mayor al 20 % del monto total de la contratación, de acuerdo con el Artículo 14 del D.S. 27328 y al Art. 21 de su Reglamento.

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