Si el Proponente adjudicado consignó en su propuesta el otorgamiento de un anticipo, deberá presentar la garantía de correcta inversión de anticipo por un monto igual al cien por ciento (100%) del anticipo requerido, que no será mayor al 20 % del monto total de la contratación, de acuerdo con el Artículo 14 del D.S. 27328 y al Art. 21 de su Reglamento.
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