martes, 26 de enero de 2016

FISCALIZACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO

42.1. La fiscalización del contrato será realizada a través de un Fiscal de Obra, preferentemente un funcionario de la entidad, que será designado antes del inicio de las obras. Asimismo, el mencionado Fiscal tendrá la responsabilidad de fiscalizar el contrato de supervisión técnica de la obra.

42.2. La supervisión de la obra será realizada por una empresa o consultor individual, que será designado por lo menos treinta (30) días antes de la emisión de la Orden de Proceder de la obra.

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