El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la licitación).
El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como limite el máximo del quince por ciento (15 %) del monto total original de Contrato.
Los precios unitarios de los nuevos ítemes creados, deberán ser negociados entre las partes.
El documento denominado Contrato Modificatorio tendrá número y fecha, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el Supervisor y será puesto a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación enviará a la Dirección de Infraestructura (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la Entidad), que derivará con un informe justificado, la recomendación a la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Recibida la recomendación e informe, la MAE podrá instruir la conformación de una comisión técnica que analizará el informe y emitirá recomendación, considerando aspectos técnicos, financieros y de aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismo la MAE instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.
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