7.1 EXCAVACIÓN COMÚN PARA CAMINOS
Este Item consistirá en la excavación del terreno en lugares donde se tenga que realizar trabajos de ensanche de plataforma, así como en lugares existen cruces con otros tramos, en conformidad a las especificaciones Generales del S.N.C., Sección ET-02 y de acuerdo a los planos y secciones transversales del proyecto.
Los materiales que provengan de estas excavaciones serán transportados por el contratista a los sitios que ordene la SUPERVISIÓN dentro de los límites fijados para este trabajo.
En caso de que estos materiales de corte aptos para subrasante, la SUPERVISIÓN podrá ordenar su utilización conforme a lo especificado en la Sección ET – 05 de las Especificaciones Técnicas Generales.
La profundidad de excavación mínima será de 30 cm. Por debajo del nivel de subrasante.
En los terraplenes existentes y por debajo de áreas de terraplén nuevo, las excavaciones se realizarán en forma escalonada a objeto de obtener trabazón con los terraplenes nuevos, tanto para áreas de los cruces. Las dimensiones de escalones serán tales que permitan la compactación de los materiales de subrasante, subbase y base respectivamente.
Medición y Pago
La excavación común será medida en metros cúbicos en su posición original en condiciones aceptadas por la SUPERVISIÓN. Las cantidades serán calculadas por el método de la media de las áreas y serán pagadas al precio unitario contractual para el Item 7.1. Dicho precio unitario será la compensación total por concepto de materiales, equipo y herramientas utilizadas para la ejecución de la obra.
ITEM DE PAGO Y NOMBRE UNIDAD DE PAGO
7.1 Excavación común para caminos. Mts. Cúbicos
Este Item consistirá en la excavación del terreno en lugares donde se tenga que realizar trabajos de ensanche de plataforma, así como en lugares existen cruces con otros tramos, en conformidad a las especificaciones Generales del S.N.C., Sección ET-02 y de acuerdo a los planos y secciones transversales del proyecto.
Los materiales que provengan de estas excavaciones serán transportados por el contratista a los sitios que ordene la SUPERVISIÓN dentro de los límites fijados para este trabajo.
En caso de que estos materiales de corte aptos para subrasante, la SUPERVISIÓN podrá ordenar su utilización conforme a lo especificado en la Sección ET – 05 de las Especificaciones Técnicas Generales.
La profundidad de excavación mínima será de 30 cm. Por debajo del nivel de subrasante.
En los terraplenes existentes y por debajo de áreas de terraplén nuevo, las excavaciones se realizarán en forma escalonada a objeto de obtener trabazón con los terraplenes nuevos, tanto para áreas de los cruces. Las dimensiones de escalones serán tales que permitan la compactación de los materiales de subrasante, subbase y base respectivamente.
Medición y Pago
La excavación común será medida en metros cúbicos en su posición original en condiciones aceptadas por la SUPERVISIÓN. Las cantidades serán calculadas por el método de la media de las áreas y serán pagadas al precio unitario contractual para el Item 7.1. Dicho precio unitario será la compensación total por concepto de materiales, equipo y herramientas utilizadas para la ejecución de la obra.
ITEM DE PAGO Y NOMBRE UNIDAD DE PAGO
7.1 Excavación común para caminos. Mts. Cúbicos
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