El área dentro el Derecho de Vía tendrá en un ancho máximo
de:
- 50
m. a cada lado del eje ó
- 10
m. más allá de la cabecera del corte o del pie de terraplén.
Se adoptará el valor mayor entre los valores mencionados.
Se deberá tomar especial cuidado para no remover el suelo
vegetal en las áreas laterales de la carretera no abarcadas por los cortes,
terraplenes o dispositivos de drenaje, para facilitar el crecimiento de la
vegetación nativa y proteger así el terreno contra la erosión.
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