jueves, 9 de junio de 2016

INFORMACIÓN PARA EL PROPONENTE - Obra Similar

Se define como Obra similar a la obra de la convocatoria, a todas aquellas que tengan al menos los siguientes ítems de construcción:

El convocante deberá definir al menos seis ítems característicos de la obra a ejecutar y que puedan determinar que otra obra sea considerada similar a esta.
Se consideran obras similares a la que se licita a todas aquellas obras que tengan en su lista de cantidades al menos el 60% de los ítems de la obra que se licita con el presente pliego de condiciones, para lo cual debe tomarse en cuenta el uso de equipo o procesos constructivos similares. Esta definición se utilizara para considerar la experiencia de la empresa así como del personal clave.

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