El convocante deberá definir al menos seis ítems característicos de la obra a ejecutar y que puedan determinar que otra obra sea considerada similar a esta.
Se consideran obras similares a la que se licita a todas aquellas obras que tengan en su lista de cantidades al menos el 60% de los ítems de la obra que se licita con el presente pliego de condiciones, para lo cual debe tomarse en cuenta el uso de equipo o procesos constructivos similares. Esta definición se utilizara para considerar la experiencia de la empresa así como del personal clave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario