Los materiales para la constitución de los terraplenes deben tener las características especificadas a continuación, de modo que permita la construcción de un macizo estable y adecuado soporte al pavimento.
2.1 Cuerpo del Terraplén
Cuando por motivos de orden económico el cuerpo del terraplén deba ser constituido con materiales de soporte inferiores al indicado hasta el mínimo de 2%, se procederá al aumento del grado de compactación o substitución del material de modo de obtener el C.B.R. mínimo indicado en la tabla siguiente:
Profundidad Debajo de la Subrasante (cm) | C.B.R. Mínimo Requerido |
60 a 90 mayor a 90 | 3 2 |
El diseño o el INGENIERO podrán requerir el aumento del grado de compactación hasta el 100% de la densidad máxima del ensayo mencionado, cuando los materiales de los cortes y/o préstamos adyacentes no atienden el valor especificado para el C.B.R. Si aún así no cumplen con los requisitos, se procederán a la construcción de la capa superior de los terraplenes o a la sustitución de la capa superior equivalente de los cortes, de modo que se pueda obtener el C.B.R. mínimo indicado en la tabla siguiente:
rofundidad Debajo de la Subrasante (cm) | C.B.R. Mínimo Requerido |
0 a 20 20 a 40 40 a 60 | 10 6 4 |
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