miércoles, 23 de julio de 2008

02 EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS: Medicion y Pago

5. CONTROL POR EL INGENIERO

El control que ejecutará el INGENIERO en las operaciones de excavación para estructuras se referirá a la verificación de su localización, dimensiones, pendientes, cotas, alineamientos, condiciones del suelo de fundación para la obra.

6. MEDICIÓN

El volumen de excavación, a no ser que las especificaciones respectivas a las obras o las Disposiciones Técnicas Especiales establezcan lo contrario, estará constituido por la calidad de metros cúbicos medidos en su posición original, de material aceptablemente excavado, de conformidad con las dimensiones de los planos o como fuere ordenado por el INGENIERO, cualquier sea el material excavado.

6.1 Estructuras que no sean Alcantarillas

El volumen a ser medido estará comprendido entre los planos verticales situados a 60 cm fuera y paralelos a las líneas netas de la estructura de cimentación.

No serán medidas por tanto, volúmenes excedentes a los anteriores ni los referentes a rectificación de cauces, cunetas, acceso de equipos operaciones constructivas, etc.

Tampoco serán medidos los volúmenes de cualquier excavación practicada antes de tomar perfiles y mediciones del terreno natural.

El volumen necesario para construcción de puentes será computado por separado si así lo requieren las Disposiciones Específicas o los Formularios de Propuesta.

6.2 Alcantarillas Tubulares

Solamente serán medidos los volúmenes de excavación necesarios para substitución de suelos inadecuados, cuando sean ordenados por el INGENIERO y de acuerdo a las dimensiones por éste estipuladas. No se incluyen en esta dimensión la excavación para el lecho de asiento de las alcantarillas.

En caso de alcantarillas construidas en terraplenes de carreteras existente, se medirá la excavación a partir de 1 metro sobre la parte más alta de la alcantarilla y en el ancho correspondiente a la dimensión externa del tubo, cajón o bóveda más 50 cm.

Idénticamente a lo dispuesto en el ítem anterior, no serán considerados los volúmenes excedentes por motivos constructivos o de otro orden, no los ejecutados sin conocimiento previo del INGENIERO y del correspondiente levantamiento del terreno original.

6.3 Relleno para Cimentación y de Zanjas

El volumen de relleno para cimentación correspondiente a la cantidad de metros cúbicos, medidos en su posición final, del material granular efectivamente suministrado y compactado debajo de las estructuras para obtener la cota correspondiente a sus fundaciones, o para substituir materiales inadecuados existentes en las cotas indicadas para fundación según lo especificado y ordenado puesto en su lugar y aceptado.

En el caso de alcantarillas, construidas en terraplenes de carreteras existentes, se medirá el terreno de la zanja solamente a partir de un metro sobre la parte más alta de la alcantarilla y considerando las dimensiones indicadas en los planos.

6.4 Material de Asiento

El material de asiento, cualquiera sea el tipo especificado, no será objeto de medición, a no ser que sea substituido el indicado en los planos por asiento de hormigón, en cuyo caso el volumen correspondiente, en metros cúbicos, será medido considerando las mediciones ordenadas por el INGENIERO.

7. PAGO

Los trabajos de excavación para estructuras y relleno para cimentación y de zanjas, medidos conforme al inciso 5, serán pagados a los precios unitarios contractuales correspondientes a los ítems de Pago definidos y presentados en los Formularios de Propuesta.

El hormigón de asiento eventualmente medido conforme el inciso 5, será pagado por el precio contractual correspondiente a la clase de hormigón utilizado.

Dichos precios constituirán la compensación total en concepto de mano de obra, equipo, herramientas e imprevistos necesarios para ejecutar los trabajos descritos en esta Especificación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario